Acuerdo relativo a la aprobación de adopción de los Protocolos emitidos por la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro. Municipio de Ezequiel Montes, Qro.
Pág. 14814 PERIÓDICO OFICIAL 7 de mayo de 2021
GOBIERNO MUNICIPAL
LA SUSCRITA, LIC. RENATA DANIELA CAMPO FEREGRINO, SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO DE
EZEQUIEL MONTES, QRO., GOBIERNO MUNICIPAL 2018-2021, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE
CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIONES IV Y V DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO
DE QUERÉTARO, Y 135 FRACCIÓN XI DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO
DE EZEQUIEL MONTES, QRO.,----------------------------------------------------------------------------------------------------------
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QUE EN EL ACTA NÚM. 87 (OCHENTA Y SIETE ) DE SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO, CELEBRADA EL
DÍA 8 (OCHO) DE ABRIL DEL AÑO 2021 (DOS MIL VEINTIUNO), SE ENCUENTRA ASENTADO EL PUNTO
NÚM. 14.- SE SOMETE A CONSIDERACIÓN Y EN SU CASO APROBACIÓN, LA SOLICITUD ENVIADA A
TRAVÉS DE OFICIO NÚMERO 195/DIR/SPEM/2021 POR EL MTRO. EN A.P. OSWALDO GÓMEZ MARTÍNEZ,
DIRECTOR DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO MUNICIPAL, RELATIVO A LA APROBACIÓN DE
ADOPCIÓN DE LOS PROTOCOLOS EMITIDOS POR LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 21 Y 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE QUERÉTARO; Y 2, 3 Y 30 FRACCIONES I, XXV Y XVI DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL
DEL ESTADO DE QUERÉTARO; Y
C O N S I D E R A N D O
1. Que conforme a lo dispuesto por nuestra Carta Magna así como por la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Querétaro, los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán
su patrimonio conforme a la ley, Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar los bandos de policía
y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de
sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las mat erias,
procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana
y vecinal. El artículo 115 fracción III inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
dispone que los Municipios tendrán a su cargo las funciones de Seguridad pública, policía preventiva
municipal y tránsito, en los términos del artículo 21 de dicha Ordenanza;
2. Que el artículo 21 párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, La
seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los
Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las
personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social. Señala
también que la actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad,
objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos;
3. Que el 18 de junio del 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se
reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”
y se instituye el Sistema Procesal Penal Acusatorio.
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