Acuerdo relativo a la adquisición de un predio ubicado en lotes 3 y 5 de la manzana 45 de la calle General Pascual Ortiz Rubio del Rancho Santa Bárbara. Municipio de Corregidora, Qro.

Pág. 27246 PERIÓDICO OFICIAL 18 de diciembre de 2015
GOBIERNO MUNICIPAL
El suscrito Ciudadano, Lic. José Ernesto Bejarano Sánchez, Secretario del Ayuntamiento de Corregidora,
Qro., en uso de las facultades que me confiere el artículo 15 fracciones I, IV y V del Reglamento Orgánico de la
Administración Pública del Municipio de Corregidora, Querétaro, hago constar y;
C E R T I F I C O
Que en Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 01 (uno) de diciembre de 2015 (dos mil quince), el H.
Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó el Acuerdo relativo a la adquisición de un predio ubicado en
lotes 3 y 5 de la manzana 45 de la calle General Pascual Ortiz Rubio del Rancho Santa Bárbara, en esta
Municipalidad con una superficie de 1,000 m2 identificados con clave catastral 060100103051002, para la
construcción de un Centro de Desarrollo Humano, mismo que se transcribe textualmente a continuación:
“Miembros Integrantes del H. Ayuntamiento:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracciones I y II; y 27 párrafo 10 fracción VI de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro;
2, 3, 30 fracciones I, XII y XXIII; 102 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 89 de la
Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro; 51 fracción III de la Ley de
Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios; 70 fracción III del Reglamento de
Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Municipio de Corregidora,
Qro; 15 fracciones I y III, 34 punto dos del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro.;
corresponde a este H. Cuerpo Colegiado conocer y resolver el Acuerdo relativo a la adquisición de un predio
ubicado en lotes 3 y 5 de la manzana 45 de la calle General Pascual Ortiz Rubio del Rancho Santa
Bárbara, en esta Municipalidad con una superficie de 1,000 m2 identificados con clave catastral
060100103051002, para la construcción de un Centro de Desarrollo Humano; y
C O N S I D E R A N D O
1. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115, fracción II de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 2 y 30 fracción I de la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de
elección popular y la competencia que la Constitución otorga al Gobierno Municipal, se ejercerá por el
Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el Gobierno del
Estado.
2. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115, fracciones II y IV párrafo primero de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado de
Querétaro; 30 fracción XII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro y 15 fracción I del
Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., es facultad de este Municipio manejar conforme
a la ley su patrimonio y administrar libremente su Hacienda.
3. Que el artículo 27, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su párrafo diez, fracción
VI, establece que ―Los Estados y el Distrito Federal, lo mismo que los municipios de toda la República,
tendrán plena capacidad para adquirir y poseer todos los bienes raíces necesarios para los servicios
públicos‖.
4. En correlación a lo anterior la fracción XXIII del artículo 30 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Querétaro, establece que:
“ARTICULO 30. Los ayuntamientos son competentes para:
I. Aprobar los bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de
observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública

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