Acuerdo relativo a la adquisición de cuatro predios ubicados en la Colonia Santa Bárbara, para la construcción de un Centro de Desarrollo Humano. Municipio de Corregidora, Qro.

11 de diciembre de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 26273
GOBIERNO MUNICIPAL
El que suscribe Lic. Miguel Angel Melgoza Montes, Secretario del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., en uso de
las facultades que me confiere el artículo 15 fracciones I, IV y V del Reglamento Orgánico de la Administración
Pública del Municipio de Corregidora, Querétaro, hago constar y;
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 26 (veintiséis) de junio de 2015 (dos mil quince) , el H.
Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó el Acuerdo relativo a la adquisición de cuatro predios ubicados en la
Colonia Santa Bárbara de esta Municipalidad para la construcción de un Centro de Desarrollo Humano, mismo
que se transcribe textualmente a continuación:
“Miembros Integrantes del H. Ayuntamiento:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracciones I y II; y 27 párrafo 10 fracción VI de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 2, 3, 30 fracciones
I, XII y XXIII; 102 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 89 de la Le y para el Manejo de los
Recursos Públicos del Estado de Querétaro; 51 fracción III de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
Arrendamientos y Contratación de Servicios; 70 fracción III del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones,
Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Municipio de Corregidora, Qro; 15 fracciones I y III, 34 punto dos
del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro.; corresponde a este H. Cuerpo Colegiado conocer y
resolver el Acuerdo relativo a la adquisición de cuatro predios ubicados en la Colonia Santa Bárbara de esta
Municipalidad para la construcción de un Centro de Desarrollo Humano; y
C O N S I D E R A N D O
1. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115, fracción II de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 2 y 30 fracción I de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Querétaro, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular y la
competencia que la Constitución otorga al Gobierno Municipal, se ejercerá por el Ayuntamiento de manera
exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el Gobierno del Estado.
2. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115, fracciones II y IV párrafo primero de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 30 fracción XII
de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro y 15 fracción I del Reglamento Interior del Ayuntamiento de
Corregidora, Qro., es facultad de este Municipio manejar conforme a la ley su patrimonio y administrar libremente
su Hacienda.
3. Que el artículo 27, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su párrafo diez, fracción VI,
establece que “Los Estados y el Distrito Federal, lo mismo que los municipios de toda la República, tendrán plena
capacidad para adquirir y poseer todos los bienes raíces necesarios para los servicios públicos”.
4. En correlación a lo anterior la fracción XXIII del artículo 30 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro,
establece que:
“ARTICULO 30. Los ayuntamientos son competentes para:
I. Aprobar los bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia
general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, que regulen
las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y que aseguren la participación
ciudadana y vecinal;…
XXIII. Aprobar la adquisición de bienes y valores que incrementen el patrimonio del municipio mediante cualquiera
de las formas previstas por la Ley, de conformidad con el reglamento respectivo;…”

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