Acuerdo por el que se reincorpora al dominio pleno de la Nación en calidad de terreno nacional, la superficie restante de las 1,200 hectáreas cedidas gratuitamente por el Gobierno Federal al Gobierno del entonces Territorio de Quintana Roo, para la formación del fundo legal del poblado de Playa del Carmen, que no se hubieren ajustado a los Decretos publicados en fechas dos de abril de mil novecientos setenta y tres y quince de febrero de mil novecientos ochenta.

Fecha de publicación16 Diciembre 2021
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
EmisorSECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
ACUERDO por el que se reincorpora al dominio pleno de la Nación en calidad de terreno nacional, la superficie restante de las 1,200 hectáreas cedidas gratuitamente por el Gobierno Federal al Gobierno del entonces Territorio de Quintana Roo, para la forma

ACUERDO por el que se reincorpora al dominio pleno de la Nación en calidad de terreno nacional, la superficie restante de las 1,200 hectáreas cedidas gratuitamente por el Gobierno Federal al Gobierno del entonces Territorio de Quintana Roo, para la formación del fundo legal del poblado de Playa del Carmen, que no se hubieren ajustado a los Decretos publicados en fechas dos de abril de mil novecientos setenta y tres y quince de febrero de mil novecientos ochenta.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- DESARROLLO TERRITORIAL.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

DAVID RICARDO CERVANTES PEREDO, Subsecretario de Ordenamiento Territorial y Agrario, de conformidad con los artículos 27 primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 41, fracciones I y IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 158, 159, 161 y 162 de la Ley Agraria, 97, 112 al 122 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, 1, 2 apartado A, fracción I, inciso a), 4, 5, 7, fracciones VII, VIII y XV, 8, fracciones II y XXIV, 11 fracción IV, y 20, fracción XII incisos d) y f), del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, emite el presente:

ACUERDO por el que se reincorpora al dominio pleno de la Nación en calidad de Terreno Nacional, la superficie restante de las 1,200 hectáreas cedidas gratuitamente por el Gobierno Federal al Gobierno del entonces Territorio de Quintana Roo, para la formación del fundo legal del poblado de Playa del Carmen, que no se hubieren ajustado a los Decretos publicados en fechas dos de abril de mil novecientos setenta y tres y quince de febrero de mil novecientos ochenta.

RESULTANDO

1. El veintidós de julio de mil novecientos setenta y uno, y el siete de junio de mil novecientos setenta y dos se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las declaratorias de terrenos nacionales relativas a dos polígonos; el primero con una superficie de 381-00-00 ha, correspondiente a la Declaratoria de veintiuno de junio de mil novecientos setenta y uno, expediente número 134684-1 y el segundo con una superficie parcial de 819-00-00 ha, correspondiente a la Declaratoria de treinta de mayo de mil novecientos setenta y dos, y fracción Uno del plano anexo al expediente número 134684-2.

2. El siete de octubre de mil novecientos setenta y uno, el Gobernador del entonces Territorio de Quintana Roo, solicitó al otrora Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, hoy Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la cesión gratuita de terrenos nacionales para la formación del fundo legal del poblado Playa del Carmen, Delegación de Gobierno de Cozumel, del propio territorio.

3. El dos de abril de mil novecientos setenta y tres, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se cedió al gobierno del entonces Territorio de Quintana Roo la superficie de 1,200 hectáreas, para la creación del fundo legal del poblado de Playa del Carmen, Delegación de Gobierno de Cozumel, Quintana Roo, hoy municipio de Solidaridad, en dicha entidad federativa; ello con fundamento en los artículos 36 y 37 de la entonces vigente Ley de Terrenos Baldíos y Nacionales, Demasías y Excedencias, misma que fue modificada conforme a la fe de erratas publicada en el Diario Oficial de la Federación el siete de febrero de mil novecientos cincuenta y uno quedando como "Ley de Terrenos Baldíos, Nacionales y Demasías" que en los artículos ya mencionados textualmente señalaban:

"ARTÍCULO 36.- El Ejecutivo de la Unión está autorizado para que, por conducto de la Secretaría y en los términos que fije el Reglamento, haga cesión gratuita de terrenos nacionales, en las extensiones estrictamente necesarias, para las nuevas poblaciones que se erijan en los Estados, los Territorios y el Distrito Federal, destinadas tanto a su fundo legal cuanto a los servicios públicos de las mismas.

Queda a cargo de las autoridades respectivas promover, ante la Secretaría, cuando lo juzguen oportuno, la cesión de terrenos nacionales para los fines de este artículo."

"ARTÍCULO 37.- Si por algún motivo no llegare a fundarse la población, o no se aprovecharán todos los terrenos cedidos en el plazo que al efecto se fije en la autorización respectiva, el Gobierno correspondiente no podrá dar otro destino a los terrenos, los que volverán al dominio de la Nación, en todo o en partes, según el caso."

4. El Decreto citado en el punto anterior, textualmente refiere:

"PRIMERO.- El Gobierno Federal, por conducto del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, cede gratuitamente al Gobierno del Territorio de Quintana Roo, para la formación del Fundo Legal del Poblado de Playa del Carmen, Delegación de Gobierno de Cozumel, del mencionado Territorio, una superficie de 1,200-00-00 Has., integradas por dos polígonos; el primero con una superficie de 381-00-00 Has., correspondiente a la Declaratoria de 21 de junio de 1971, publicada en el "Diario Oficial" de la Federación el 22 de julio del mismo año, y plano aprobado que corre agregado al expediente No. 134684-1, y el segundo con superficie parcial de 819-00-00 Has., correspondiente a la Declaratoria de 30 de mayo de 1972, publicada en el "Diario Oficial" de la Federación el 7 de junio del mismo año, y Fracción Uno del plano anexo al expediente No. 134684-2, y plano...

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