Acuerdo por el que se reforman diversas disposiciones del Reglamento del Comité de Atención y Prevención de Casos de Acoso y Hostigamiento Sexual del Municipio de Querétaro.

24 de marzo de 2023 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9885
GOBIERNO MUNICIPAL
QUERÉTARO
MTRO. LUIS BERNARDO NAVA GUERRERO, Presidente Municipal de Querétaro, en ejercicio de la facultad
que me confiere el artículo 149 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, y
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 30 FRACCIÓN I, 38 FRACCIONES I, VII Y XIII, 146 FRACCIÓN I, 147, 148, 149 Y 150
DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 34, 54, 55 Y 57 DEL REGLAMENTO
INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO; Y
C O N S I D E R A N D O
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, los municipios están dotados de autonomía y patrimonio propio y los Ayuntamientos se
encuentran facultados para emitir disposiciones administrativas de carácter general dentro de su respectivo
ámbito de competencia. En tal virtud, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos le confiere
a los Ayuntamientos la facultad para regular su propia forma de organización y funcionamiento.
2. El artículo 30, fracción I, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro señala que el Ayuntamiento
es competente para aprobar los bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones
administrativas de observancia general. Asimismo los artículos 146, 147, 148, 149 y 150, facultan a los
Ayuntamientos para aprobar y reformar la normatividad municipal, para la defensa de los intereses
ciudadanos y el más eficaz ejercicio del servicio público.
3. De conformidad con lo que establece el artículo 148 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro,
en la medida que se modifiquen las condiciones socioeconómicas de los municipios en virtud de su
crecimiento demográfico, surgimiento y desarrollo de actividades productivas, modificación de las
condiciones políticas y múltiples aspectos de la vida comunitaria, los Ayuntamientos deberán adecuar su
reglamentación municipal, con el fin de preservar su autoridad institucional y propiciar el desarrollo
armónico de la sociedad, ya que todo ser humano por naturaleza, busca lograr un desarrollo integral en un
entorno donde prevalezca la armonía y la paz social, y que además garantice condiciones óptimas de
calidad de vida.
4. La dinámica gubernamental de la presente administración pública municipal genera la necesidad de brindar
la mejor atención jurídica a las personas que sufran de acoso u hostigamiento sexual, motivo por el cual
resulta esencial incluir en la integración del Comité de Atención y Prevención de Casos de Acoso y
Hostigamiento Sexual del Municipio de Querétaro a la Secretaría General de Gobierno, a efecto de que
sea dicha dependencia la encargada de designar a profesionistas en derecho que representen y asesoren
de manera gratuita a las mujeres que, por motivo de acoso y hostigamiento así lo requieran. Esta
modificación permitirá que el citado Comité desempeñe su cometido de manera más eficiente,
contribuyendo a la consecución de su primordial objetivo.
5. Mediante oficio número SM/085/2023, signado por la Lic. Laura Margarita Barajas, Secretaría de la Mujer,
se remitió a la Secretaría del Ayuntamiento de Querétaro la propuesta de reforma al Reglamento del Comité
de Atención y Prevención de Casos de Acoso y Hostigamiento Sexual del Municipio de Querétaro,
solicitando que la misma sea sometida a consideración y, en su caso, aprobación del Honorable
Ayuntamiento de Querétaro.
6. Conforme a lo ordenado por el Artículo 20 fracción XVI del Reglamento Interior del Ayuntamiento de
Querétaro, el expediente respectivo se radicó en la Secretaría del Ayuntamiento bajo el número
DAL/02/2023 del índice de la Dirección de Asuntos Legislativos.

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