Acuerdo por el que se reforman diversas disposiciones del Reglamento Interior del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Querétaro.

12 de agosto de 2022 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 20147
GOBIERNO MUNICIPAL
MTRO. LUIS BERNARDO NAVA GUERRERO, Presidente Municipal de Querétaro, en ejercicio de la facultad
que me confiere el artículo 149 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, y
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 30 FRACCIÓN I, 38 FRACCIÓN I, 63, 146, 148 Y 150 FRACCIÓN II DE
LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; Y 34, 54, 55 Y 57 DEL REGLAMENTO
INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO; Y
CONSIDERANDO
1. De conformidad con el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los
ayuntamientos se encuentran facultados para aprobar los Reglamentos que organicen la Administración
Pública Municipal, regulen las materias, los procedimientos, funciones y servicios públicos de su
competencia y aseguren la participación ciudadana.
2. Asimismo, el Ayuntamiento es competente para aprobar los bandos de policía y gobierno, reglamentos,
circulares y disposiciones administrativas de observancia general que organicen la administración pública
municipal y que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia
de conformidad con el artículo 30, fracción I, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro
3. El artículo 148 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro dispone que en la medida que se
modifiquen las condiciones socioeconómicas de los municipios, en virtud de su crecimiento demográfico,
surgimiento y desarrollo de actividades productivas, modificación de las condiciones políticas y múltiples
aspectos de la vida comunitaria, los Ayuntamientos deberán adecuar su reglamentación municipal, con
el fin de preservar su autoridad institucional y propiciar el desarrollo armónico de la s ociedad.
4. Con fecha 26 de diciembre de 1985 se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado "La Sombra
de Arteaga" la Ley que Crea el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Querétaro.
5. El 15 de junio de 2015 la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA), en su
Cuadragésimo Quinto Período Ordinario de Sesiones llevado a cabo en W ashington, D.C., aprobó la
Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.
6. La Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores,
tiene como objeto que los Estados firmantes incorporen y den prioridad al tema del envejecimiento en las
políticas públicas y programas gubernamentales; destinen y gestionen recursos humanos, materiales y
financieros para lograr una adecuada implementación, a través de la inclusión de la perspectiva de
género, y de la prevención del abuso, abandono, negligencia, maltrato y violencia contra la persona
mayor.
7. De las últimas reformas a la Ley de Derechos de las Personas Adultas Mayores, de fecha 20 de mayo de
2021, se establece la obligación a cargo del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, de brindar
a las personas adultas mayores, entre otros, los servicios de asistencia y orientación jurídica en forma
gratuita, en especial aquellos que se refieren a la seguridad de su patrimonio, en materia de alimentos y
testamentaria.
8. A fin de garantizar el pleno ejercicio y salvaguarda de los derechos de las personas adultas mayores, así
como con lo dispuesto en el marco normativo en cita, se propone al Ayuntamiento del Municipio de
Querétaro, la creación de la Procuraduría de Protección al Adulto Mayor.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR