Acuerdo por el que se reforman los artículos 33, 67 y 93 del Reglamento del Sistema Nacional de Investigadores

EmisorConsejo Nacional de Ciencia y Tecnología

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. CONSIDERANDO

Que la Junta de Gobierno del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología aprobó el acuerdo por el que se reforman los artículos 33, 67 y 93 del Reglamento del Sistema Nacional de Investigadores;

Que la Junta de Gobierno del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología aprobó el Estatuto Orgánico y el Manual de Organización del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, en los que se adiciona lo correspondiente a las Cátedras CONACYT;

Que el Sistema Nacional de Investigadores es un promotor del desarrollo de las actividades relacionadas con la investigación científica, tecnológica y la innovación en beneficio de la sociedad mexicana y

Que el Reglamento del Sistema Nacional de Investigadores deberá considerar diversos supuestos para regular lo correspondiente a los investigadores que formen parte de las Cátedras CONACYT.

Por lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 12 fracción XVI de la Ley de Ciencia y Tecnología; 1, 2 fracciones VIII, XVIII y XXVIII, 6 fracciones IV y XVIII y 9 fracciones I, IX y XVII de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; 1, 5, fracciones XV y XXIII, 12, fracciones VI y XI, 19, fracciones IV, VI, segundo párrafo y XX del Estatuto Orgánico del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, por acuerdo de la Junta de Gobierno de dicha Institución, se expide el siguiente

ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 33, 67 y 93 DEL REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGADORES

"PRIMERO. Se reforma el párrafo segundo del artículo 33 del Reglamento del Sistema Nacional de Investigadores para quedar como sigue:

Artículo 33. ...

Para los fines de la solicitud de ingreso y reingreso de los investigadores que ocupen las Cátedras CONACYT, se entenderá que desempeñan sus actividades de investigación científica o tecnológica en la Institución beneficiada a la cual fueron comisionados en los términos establecidos por la normatividad aplicable.

...

...

SEGUNDO. Se reforman los párrafos segundo y cuarto de la fracción I del artículo 67 del Reglamento del Sistema Nacional de Investigadores para quedar como sigue:

Artículo 67. ...

I. ...

Para los investigadores que ocupen las Cátedras CONACYT, se entenderá que desarrollan las actividades de investigación científica o tecnología en la Institución beneficiada a la cual fueron comisionados por...

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