Acuerdo por el que se reforman los artículos 3 fracción III, 8 fracciones II y III y 13; se adiciona una fracción VIII al artículo 3, un último párrafo al artículo 7, y se derogan la fracción IX del artículo 4 y el artículo 8 Bis del Reglamento Interior de la Comisión de Transparencia del Municipio de Querétaro.

Pág. 26346 PERIÓDICO OFICIAL 11 de diciembre de 2015
GOBIERNO MUNICIPAL
LIC. MARCOS AGUILAR VEGA, Presidente Municipal de Querétaro, en ejercicio de la facultad que me
confiere el artículo 149 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, y
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 30 FRACCIÓN I, 38 FRACCIONES I Y XV, 146, 147, 148, 149 Y 150 FRACCIÓN III DE
LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; Y 54 Y 55 INCISO B) DEL
REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO; Y
CONSIDERANDO
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, los municipios están dotados de autonomía y patrimonio propio y los ayuntamientos se
encuentran facultados para aprobar las disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus
respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias,
procedimientos y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
2. La Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, en su artículo 30 fracción I, dispone que el
Ayuntamiento es competente para aprobar los bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y
disposiciones administrativas de observancia general y en sus artículos 146 y 147 se establece la facultad
de los ayuntamientos para aprobar y reformar la normatividad municipal para la defensa de los intereses
ciudadanos y el más eficaz ejercicio del servicio público.
3. El artículo 146 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro otorga a los ayuntamientos
atribuciones para organizar su funcionamiento y estructura, para regular en forma sustantiva y adjetiva las
materias de su competencia, a través de reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás documentos
que contengan disposiciones administrativas de observancia general y obligatoria en el municipio.
4. De conformidad con lo que establece el artículo 148 de la citada Ley, en la medida que se modifiquen las
condiciones socioeconómicas de los municipios en virtud de su crecimiento demográfico, surgimiento y
desarrollo de actividades productivas, modificación de las condiciones políticas y múltiples aspectos de la
vida comunitaria, los ayuntamientos deberán adecuar su reglamentación municipal con el fin de preservar
su autoridad institucional y propiciar el desarrollo armónico de la sociedad.
5. El Reglamento Interior del Ayuntamiento de Querétaro dispone en su artículo 54, que corresponde a este
Órgano Colegiado la creación, aprobación, reforma, derogación o abrogación de los reglamentos
municipales.
6. La Comisión de Transparencia del Municipio de Querétaro es un órgano de consulta y participación
ciudadana encargado de buscar la salvaguarda de los principios de legalidad, imparcialidad, lealtad,
eficiencia y honradez que deben prevalecer en la Administración Pública Municipal, cuyas principales
funciones son la elaboración y colaboración en la ejecución de un Plan de Fortalecimiento de la
Transparencia Municipal.
7. El Ayuntamiento de Querétaro aprobó el Reglamento Interior de la Comisión de Transparencia del
Municipio de Querétaro, el cual tiene por objeto el regular la integración, atribuciones, facultades y
funcionamiento de dicha Comisión, mismo que fue publicado en la Gaceta Municipal número 26 de fecha
30 de mayo de 2002.
8. Conforme a lo establecido en el Plan Municipal de Desarrollo de Querétaro 2015-2018, es prioridad de esta
Administración instaurar un nuevo modelo de gestión que involucre más a la población de una manera
activa en los asuntos de carácter público, objetivo plasmado en el Eje 5 de dicho documento denominado
“Gobierno Abierto”. Este modelo de gestión debe permitir una participación y vigilancia de la sociedad en el
uso adecuado de los recursos que los gobiernos tienen y los cuales deben ser utilizados para garantizar el
bienestar de sus habitantes, lo cual genera un clima propicio para el crecimiento económico mediante la
oferta efectiva, eficiente y de calidad de obras y servicios públicos, el fortalecimiento de mecanismos de
transparencia y rendición de cuentas, y la conducción del desarrollo social.

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