Acuerdo por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interno del Colegio de Estudios Hacendarios del Estado de México.

Miércoles 25 de enero de 2023 Sección Primera Tomo: CCXV No. 15
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PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE FINANZAS
Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo que dice: IHAEM Instituto Hacendario del Estado de México.
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO HACENDARIO DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LAS
ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 20 FRACCIÓN VII DEL REGLAMENTO INTERNO DEL
INSTITUTO HACENDARIO DEL ESTADO DE MÉXICO Y EL ARTÍCULO 14 FRACCIÓN I DEL REGLAMENTO
INTERNO DEL COLEGIO DE ESTUDIOS HACENDARIOS DEL ESTADO DE MÉXICO, Y
CONSIDERANDO
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2017-2023, establece en su Eje “Conectividad y Tecnología para el
Buen Gobierno” que se impulsará la profesionalización de los servidores públicos, por medio de la instrumentación de
programas de capacitación y profesionalización para servidores públicos municipales.
Que el Instituto Hacendario del Estado de México, imparte estudios de posgrado, en su plantel del Colegio de
Estudios Hacendarios del Estado de México, con base en el reconocimiento de validez oficial de estudios, que le fue
otorgado en fecha 20 de agosto de 2007 por la Subsecretaría de Educación Media Superior y Superior, resultado del
dictamen correspondiente y sustentado en el acuerdo 2052A0000/214/2007 para ofertar la Maestría en Hacienda
Pública.
Que el Consejo Directivo, como órgano máximo de gobierno del Instituto Hacendario, lo es también del Colegio de
Estudios Hacendarios del Estado de México y sus determinaciones tendrán el carácter de obligatorias.
Que el Consejo Académico del Colegio de Estudios Hacendarios del Estado de México, se integrará por el Vocal
Ejecutivo, el Director, el Coordinador Académico y los Coordinadores de Academia, quienes tendrán voz y voto; así
como, dos alumnos que estén cursando el nivel de posgrado y el Co ordinador de Control Escolar, quienes solo
tendrán voz y tienen entre sus atribuciones analizar las propuestas de reforma al Reglamento Interno del Colegio de
Estudios Hacendarios presentadas por el Director y turnarlas para su aprobación al Consejo Directivo.
Que, mediante acuerdo suscrito en la novena sesión del Consejo Académico del Colegio de Estudios Hacendarios del
Estado de México, se aprobaron modificaciones de reformas y adiciones al Reglamento Interno del Colegio de
Estudios Hacendarios del Estado de México, mismas que tienen como finalidad hacer más eficientes las actividades
académicas y administrativas desarrolladas.
Que en la CVII sesión ordinaria del Consejo Directivo del Instituto Hacendario del Estado de México, en su modalidad
de Comisión Permanente, celebrada el 14 de septiembre de 2021, mediante ACUERDO: IHAEM/CP-831-107-21, se
autorizó al Vocal Ejecutivo realizar los trámites para la publicación del Acuerdo por el que se reforman y adicionan
diversas disposiciones del Reglamento Interno del Colegio de Estudios Hacendarios del Estado de México.
En mérito de lo expuesto, se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO
INTERNO DEL COLEGIO DE ESTUDIOS HACENDARIOS DEL ESTADO DE MÉXICO.
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el tercer párrafo del artículo 50, las fracciones VII y VIII del artículo 116, las
fracciones VI, IX y X del artículo 132, y se adiciona un cuarto y quinto párrafos al artículo 50, un segundo párrafo al
artículo 88 y la fracción XI al artículo 132 del Reglamento Interno del Colegio de Estudios Hacendarios del Estado de
México, para quedar como sigue:
Artículo 50.-
La persona alumna que integre el Comité de Honor y Justicia, será elegida por mayoría de votos del alumnado
inscrito, y en caso de empate la persona titular de la Dirección tendrá voto de calidad.
La persona alumna podrá ser revocada a petición de parte, por actos u omisiones que contravengan los derechos y
las obligaciones del alumnado y/o sea sancionada por alguna medida administrativa. Al ser procedente la revocación,
la persona alumna podrá exponer las pruebas que considere pertinentes, las cuales serán valoradas por el Consejo
Académico para ratificar o modificar la resolución.

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