Acuerdo por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial del Municipio de Querétaro.

Fecha de disposición02 Diciembre 2022
Fecha de publicación02 Diciembre 2022
Número de Gaceta83
2 de diciembre de 2022 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 28607
GOBIERNO MUNICIPAL
MTRO. LUIS BERNARDO NAVA GUERRERO, Presidente Municipal de Querétaro, en ejercicio de la facultad
que me confiere el artículo 149 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, y
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 30 FRACCIÓN I, 38 FRACCIONES I Y VII Y 146 DE LA LEY
ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 34, 54 Y 57 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL
AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO; Y
C O N S I D E R A N D O
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, los municipios son gobernados por un ayuntamiento y están investidos de personalidad jurídica
y patrimonio propio, facultando a los ayuntamientos para emitir disposiciones administrativas de carácter
general dentro de su respectivo ámbito de competencia.
2. El artículo 30, fracción I, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro señala que el Ayuntamiento
es competente para aprobar los bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones
administrativas de observancia general que organicen la administración pública municipal y que regulen las
materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia.
3. Los Ayuntamientos están facultados conforme al artículo 146 de la Le y Orgánica Municipal del Estado de
Querétaro, para organizar su funcionamiento y estructura, así como para regular adjetiva y sustantivamente
las materias de su competencia a través de instrumentos normativos que contengan disposiciones
administrativas de observancia general y obligatoria.
4. Así mismo, el artículo 54 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Querétaro establece que corresponde
al Ayuntamiento la creación, aprobación, derogación o abrogación de los reglamentos municipales.
5. El artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prohíbe toda discriminación
motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las
condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que
atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular menoscabar los derechos y libertades de las
personas.
6. De acuerdo con el Plan Municipal de Desarrollo 2021-2024 del Municipio de Querétaro, en el Eje 2
denominado “por tu tranquilidad”, señala la seguridad pública y la paz social son condiciones que generan y
fortalecen un entorno propicio para el desarrollo social y el crecimiento individual.
7. El Plan Municipal de Desarrollo 2021-2024 del Municipio de Querétaro, en el Eje 2 denominado “por tu
tranquilidad”, señala que de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) en
su Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (ENSU) comprende el periodo de diciembre 2018 a
marzo 2021 un 29.5% de la población que habita en la capital de Querétaro la considera una ciudad segura.
8. El objeto del presente Reglamento es establecer las normas aplicables al funcionamiento del Servicio
Profesional de Carrera Policial, por lo que su contenido distribuye los temas relacionados con el servicio
profesional de carrera policial, estableciendo las reglas y procesos que lo integran para el correcto ejercicio,
fortaleciendo el apego institucional aunado a un desarrollo personal con una Carrera Profesional Policial.
Cabe mencionar que una de las funciones que se incorporan en el presente reglamento es la relativa a la
proximidad social, misma que es señalada como actividad auxiliar a las funciones de prevención, que en
colaboración con otros actores sociales que fortalecerán la gobernabilidad local, cumpliendo así con los
objetivos del presente reglamento.

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