Acuerdo por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Universidad Politécnica de Tecámac.

Lunes 17 de octubre de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIV No. 71
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SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo que dice: UPT, Universidad Politécnica de Tecámac.
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE TECÁMAC, EN EJERCICIO DE LA
ATRIBUCIÓN QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 14, FRACCIÓN VII DEL DECRETO DEL EJECUTIVO DEL
ESTADO POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE CARÁCTER ESTATAL
DENOMINADO UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE TECÁMAC, Y
CONSIDERANDO
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2017-2023, establece que para que la gobernabilidad sea efectiva,
debe ser democrática y apegada a derecho. Lo anterior requiere que las instituciones estatales tengan las
capacidades y los recursos necesarios para desempeñar cabalmente sus funciones y tener capacidad de responder
de manera legítima y eficaz a las demandas que plantea la sociedad.
Que mediante Decreto del Ejecutivo del Estado, publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, el 18 de
agosto del 2008, se creó la Universidad Politécnica de Tecámac, como un organismo público descentralizado del
Gobierno del Estado de México, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene por objeto, entre otros,
impartir educación superior en los niveles de Licenciatura, Especialización, Maestría, Doctorado, así como cursos de
actualización en sus diversas modalidades, incluyendo educación a distancia, diseñados con base en competencias.
Que a través del Decreto Número 309, de la H. “LIX” del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial "Gaceta
del Gobierno" el 10 de mayo de 2018, se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de México, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del
Estado de México y de la Ley de lgualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México,
con el objeto de establecer unidades administrativas encargadas de implementar e instituciona lizar la perspectiva de
género, así coma la creación de Unidades de lgualdad de Género y Erradicación de la Violencia al interior de las
dependencias del Ejecutivo Estatal y sus organismos auxiliares, entre otros.
Que el 16 de octubre de 2018, se publicó en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el Reglamento Interior de la
Universidad Politécnica de Tecámac, en el cual se establecen las atribuciones y líneas de autoridad de las unidades
administrativas básicas que integran la estructura de organización de este organismo.
Que derivado de las anteriores determinaciones jurídicas y administrativas, se estima necesario que la Universidad
Politécnica de Tecámac, actualice su Reglamento Interior a efecto de adecuar las denominaciones y atribuciones al
marco normativo Estatal vigente.
En mérito de lo expuesto y fundado, hemos tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO
INTERIOR DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE TECÁMAC.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman las fracciones II, III, IV, y V del artículo 2, la fracción XVI del artículo 9, el párrafo
primero y la fracción I del artículos 10, la denominación del Capítulo III, el artículo 11, el párrafo único y la fracción
XVII del artículo 12, la denominación del Capítulo IV, el único párrafo y la fracción XI del artículo 13 y el artículo 22; y
se adiciona la fracción XVII al artículo 9, la fracción XVIII al artículo 12 y la fracción XII al artículo 13 del Reglamento
Interior de la Universidad Politécnica de Tecámac, para quedar como sigue:
Artículo 2. -
I. ...
II. Junta Directiva, a la Junta Directiva de la Universidad Politécnica de Tecámac.
III. Persona Servidora Pública, a toda persona adscrita a la Universidad, que desempeña un empleo, cargo o comisión
dentro de la misma.
IV. Rectoría, a la Rectoría de la Universidad Politécnica de Tecámac.
V. Universidad u Organismo, a la Universidad Politécnica de Tecámac.
Artículo 9.- La Universidad estará a cargo de la persona titular de la Rectoría quien tendrá las atribuciones
siguientes:
I. a XV.
XVI. Promover que los planes y programas del Organismo sean realizados con perspectiva de género y respeto a los
derechos humanos.

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