Acuerdo por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior del Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México.

Página 2 11 de marzo de 2020
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE FINANZAS
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DE INFORMACIÓN E INVESTIGACIÓN GEOGRÁFICA,
ESTADÍSTICA Y CATASTRAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCIÓN QUE LE
CONFIERE EL ARTÍCULO 14.7 FRACCIÓN IV DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MEXICO; Y
CONSIDERANDO
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2017-2023 establece que para que la gobernabilidad sea efectiva,
debe ser democrática y apegada a derecho. Lo anterior requiere que las instituciones estatales tengan las
capacidades y los recursos necesarios para desempeñar cabalmente sus funciones y así responder de manera
legítima y eficaz a las demandas que le plantea la sociedad.
Que mediante Decreto número 152 de la Legislatura del Estado, publicado en el Periódico Oficial “Gaceta de
Gobierno” el 22 de agosto de 2005, se abrogó la Ley e Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral
del Estado de México y se adicionó el Libro Décimo Cuarto al Código Administrativo del Estado de México, mismo
que establece al Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México
como un organismo público descentralizado que tiene por objeto, entre otros, prestar el servicio estatal para satisfacer
los requerimientos de información geográfica, estadística y catastral de las dependencias y entidades de los poderes
Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de los ayuntamientos y del público en general.
Que el 4 de junio de 2008 se publicó en la “Gaceta del Gobierno”, el Reglamento Interior del Instituto de Información e
Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México, en el cual se establecen las atribuciones y
líneas de autoridad de las unidades administrativas básicas que integran la estructura de organización de ese
Organismo Descentralizado.
Que de acuerdo con el artículo 5 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, todos los
individuos son iguales y tienen las libertades, derechos y garantías que la constitución y las leyes establecen;
debiendo los poderes públicos y organismos autónomos transparentar sus acciones, garantizando el acceso a la
información pública y protegiendo los datos personales en los términos que señale la ley reglamentaria.
Que el artículo 139 BIS, primer párrafo, de la Constitución Política del Estado de Libre y Soberano de México
establece que la Mejora Regulatoria y el Gobierno digital son instrumentos de de sarrollo. Por lo que es obligatorio
para el Estado y organismos auxiliares, implementar de manera permanente, continua y coordinada sus normas,
actos, procedimientos y resoluciones, ajustándose a las disposiciones que establece la Constitución, a fin de
promover políticas públicas relativas al uso de las tecnologías de la información e impulsar el desarrollo económico
del Estado de México.
Que en fecha 10 de mayo de 2018, se publicó en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno” el Decreto número 309
por medio del cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Estado de México, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México y de la
Ley de Igualdad de Trato de Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México; mismo que señala que
los organismos crearán Unidades de Igualdad de Género y Erradicación de la Violencia, adscritas orgánicamente a la
persona titular del organismo.

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