Acuerdo por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Acuerdo del Pleno por el que se emiten los Lineamientos para el funcionamiento del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral

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EmisorComisión Ejecutiva de Atención a Víctimas

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.

ACUERDO CEAV/PLENO/2016/011/08

ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL ACUERDO DEL PLENO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE AYUDA, ASISTENCIA Y REPARACIÓN INTEGRAL.

El Pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, con fundamento en los artículos 84, 88, 130 y 134 de la Ley General de Víctimas; 72, 73, 75, fracción IV, 76, fracción VI, 77, 78, fracción II, del Reglamento de la Ley General de Víctimas, y 16, fracciones I, II, XXXIII, del Estatuto Orgánico de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, y

CONSIDERANDO

Que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, como organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión, tiene la facultad para emitir las disposiciones necesarias para el funcionamiento del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral.

Que el 15 de enero de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo del Pleno por el que se emiten los Lineamientos para el funcionamiento del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación, el cual establece las bases para la adecuada administración, control, ejecución y operación de los recursos del patrimonio del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral y de los fines del mismo; que el 25 de junio de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los Lineamientos para el Funcionamiento del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral.

Que el Pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas tiene, entre otras facultades, la de emitir y aprobar las modificaciones que procedan a los Lineamientos para el funcionamiento del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral.

Que las presentes modificaciones a los Lineamientos para el funcionamiento del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación, se realizan con el propósito de armonizar su contenido con las disposiciones del Reglamento de la Ley General de Víctimas, facilitar a las personas víctimas de delitos del orden federal y violación de derechos humanos cometidas por autoridades federales, el acceso a los recursos del Fondo, bajo los principios rectores consagrados en el artículo 5 de la Ley General de Víctimas, y para mejorar la operación del Fondo, por lo que se da a conocer el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL ACUERDO DEL PLENO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE AYUDA, ASISTENCIA Y REPARACIÓN INTEGRAL

ARTÍCULO ÚNICO

Se reforman los numerales 7; 8 en su primer párrafo y en su inciso c); 9 en su inciso b) y c); 10 en su inciso a), y en su segundo párrafo; 12; 14; 15 en su primero y segundo párrafo; 16 en su primer párrafo; 17; 18 en su primer párrafo; 19; 20; 23 en su primer párrafo; 24; 26 en su primer párrafo; 27; 28 en sus incisos d) y e); 29 en su primer párrafo, fracción III y último párrafo; 30; 32 en su primero y último párrafo; 38 en su primero y último párrafo; 41; 42; 44 en sus incisos d) e i); 45 en su inciso c); 46; 47; 48; 49 en el segundo párrafo del inciso a), el subinciso b.3, el segundo párrafo del inciso b), el primer párrafo del inciso c) y el subinciso c.2; 50; 51 en su último párrafo; 52 en su primer párrafo; 53 en su primer párrafo y sus incisos a) y c); 54 en su primer párrafo; 55; 56; 60 en su primer párrafo, sus incisos a) y d); 61 en su primero y en su segundo párrafo; 63; 65; 69; 74 en su primer párrafo, y 75; Se adicionan los incisos h), n) y q) del numeral 3; un tercer párrafo al numeral 10; los incisos a), b), c), d) e), y f) al numeral 16; un segundo párrafo al numeral 18; el inciso j) al numeral 21; un segundo y un tercer párrafo al numeral 22; un segundo párrafo al numeral 23; el numeral 23 Bis; los párrafos segundo, tercero y cuarto del numeral 26; el inciso d) del numeral 53; el inciso e) y un segundo párrafo al numeral 60; un tercer párrafo al numeral 61; todos ellos de los Lineamientos para el funcionamiento del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, para quedar como sigue:

...

"3. ...

  1. ...

  2. ...

  3. ...

  4. ...

  5. ...

  6. ...

  7. ...

  8. Fideicomitente: La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas;

  9. ...

  10. ...

  11. ...

  12. ...

    m.

    ...

  13. LGTAIP: La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

  14. ...

  15. ...

  16. Lineamientos para priorizar el pago: Los Lineamientos para priorizar el pago de la compensación a las víctimas de delitos del orden federal y violaciones a derechos humanos cometidas por autoridades federales;

  17. ...

  18. ...

  19. ...

  20. ...

  21. ...

    7. Para efectos de integrar los recursos a que se refieren las fracciones II, III y IV del artículo 132 de la LGV al patrimonio del Fideicomiso, corresponderá a la Dirección General del Fondo, en términos de los artículos 138 de la LGV, 75 de su Reglamento y 29 del Estatuto Orgánico de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, gestionar lo pertinente para que los recursos ingresen oportunamente al mismo, para lo cual bastará que la Dirección General del Fondo se coordine con las dependencias, entidades, organismos y autoridades competentes en dichas materias para conjuntar esfuerzos a través de la celebración de los actos, convenios o contratos que resulten necesarios con la finalidad de que dichas instancias tomen conocimiento de que los recursos provenientes de dichos conceptos deben formar parte integrante del patrimonio del Fondo y se definan los mecanismos, las acciones o los procesos que permitan cumplir con oportunidad sus atribuciones.

    8. Sin perjuicio de lo establecido en la LGV, su Reglamento, el Estatuto Orgánico de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, y lo dispuesto en el Contrato de Fideicomiso, el Pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas tendrá, en relación con el Fondo, las siguientes atribuciones:

  22. ...

  23. ...

  24. Aprobar, en caso de requerirse, la creación del Fondo de Emergencia para el pago de los apoyos establecidos en el Título Tercero de la LGV, de conformidad con los artículos 135 de la LGV y 74 de su Reglamento;

  25. ...

  26. ...

  27. ....

    9. ...

    a ...

  28. Instruir al Fiduciario que establezca en una subcuenta especial del Fideicomiso el Fondo de Emergencia, en términos de lo que resuelva el Pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas; operar su ejecución, conjuntamente con las direcciones generales de Atención

    Inmediata y Primer Contacto y de la Asesoría Jurídica Federal de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, según corresponda; y establecer de manera conjunta con el Fiduciario, los mecanismos de pago a las víctimas beneficiarias;

  29. Instruir al Fiduciario, la entrega de los recursos que correspondan a las víctimas de delitos y a víctimas de violaciones a sus derechos humanos, en términos del dictamen de procedencia que emita el Pleno de la Comisión Ejecutiva o el escrito de validación de la unidad administrativa correspondiente para el caso de las medidas del Título Tercero de la LGV, cuando se otorguen recursos con cargo al Fondo de Emergencia que corresponda, y

  30. ...

    10. ...

  31. Las medidas de ayuda, asistencia y atención establecidas en los Títulos Tercero y Cuarto de la LGV, a víctimas del delito y de violaciones de derechos humanos;

  32. ...

  33. ...

    Los pagos se efectuarán en moneda nacional y en el dictamen de procedencia que emita el Pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, se precisará el nombre de la víctima o, en su caso, del prestador de servicios en términos del numeral 17 de estos Lineamientos, y el monto de la ayuda, asistencia, atención y/o compensación que corresponda.

    Tratándose de víctimas que residan en el extranjero y cuyas cuentas bancarias se ubiquen fuera del país, el pago se sujetará a los mecanismos de pago que establecen las mejores prácticas financieras, en el entendido de que los costos que implique el servicio financiero para la entrega de los recursos, se cubrirá con cargo al patrimonio del Fondo.

    12. El monto de la compensación subsidiaria para víctimas de delitos del orden federal será hasta de 500 (quinientas) veces el salario mínimo mensual vigente en el país, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 67 de la LGV.

    14. Los pagos por concepto de las medidas de ayuda, asistencia y atención a que se refiere el Título Tercero y Cuarto de la LGV, a víctimas del delito y de violaciones de derechos humanos, serán por los montos y conceptos que autorice el Pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.

    15. Cuando se presente una situación que así lo amerite y por decisión del Pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, se creará un Fondo de Emergencia como una subcuenta dentro del patrimonio del Fideicomiso, por tiempo determinado, cuya cuantía dependerá de la situación presentada, el cual se destinará al pago de las medidas de ayuda a que se refiere el Título Tercero de la LGV, para víctimas de delitos y de violaciones de derechos humanos en términos de la LGV, su Reglamento y demás disposiciones, acuerdos y lineamientos aplicables. La Dirección General del Fondo solicitará al Pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas autorice las ampliaciones o prórrogas que sean necesarias en relación con el Fondo de Emergencia que corresponda.

    Entre las situaciones a considerar para aperturar el Fondo de Emergencia, se encuentran de manera enunciativa y no limitativa, que el evento implique a un colectivo de víctimas o que se trate de violaciones graves a los derechos humanos o de delitos graves.

    ....

    16. Los requisitos y el procedimiento para acceder a los recursos del Fondo de Emergencia para medidas de ayuda consideradas en el Título Tercero de la LGV, serán los siguientes:

  34. El Pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, a...

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