Acuerdo por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Reglas de Carácter General para definir los métodos de ajuste del valor de los hidrocarburos de los derechos sobre hidrocarburos
Fecha de disposición | 06 Julio 2015 |
Fecha de publicación | 06 Julio 2015 |
Emisor | SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
ACUERDO 08/2015
ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL PARA DEFINIR LOS MÉTODOS DE AJUSTE DEL VALOR DE LOS HIDROCARBUROS DE LOS DERECHOS SOBRE HIDROCARBUROS
LUIS VIDEGARAY CASO, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 48 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, 1 del Reglamento de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y 6o., fracción XXXIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
Que los artículos 39, 40, 41, 42, 43 y 44 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos establecen los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, así como los mecanismos para su determinación anual y mensual definitivo, a partir del valor de los Hidrocarburos extraídos;
Que el artículo 48 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para expedir las reglas de carácter general que definan los métodos de ajuste del valor de los hidrocarburos correspondientes;
Que el 16 de febrero de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo 02/2015 por el que se expiden las Reglas de carácter general para definir los métodos de ajuste del valor de los hidrocarburos de los derechos sobre hidrocarburos, cuya finalidad es establecer el método de ajuste del valor de los hidrocarburos extraídos para determinar los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos establecidos en los artículos 39 y 44 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos;
Que el artículo 48, fracciones I, II, III y IV, de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos establece como valor de los Hidrocarburos extraídos, la suma del valor del Petróleo, del Gas Natural y de los Condensados, que, a su vez, se obtienen de multiplicar el volumen extraído de cada Hidrocarburo por el precio de venta en el mismo periodo por el que se esté obligado al pago del derecho, y que el precio promedio ponderado se ajustará y calculará conforme a las fracciones V, VI y VII del citado artículo;
Que de la revisión del proceso de aplicación del método de ajuste del valor de los Hidrocarburos extraídos se observa la necesidad de precisar y establecer el alcance de algunos aspectos del referido proceso, en cuanto a la forma de cálculo...
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