Acuerdo por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Comisión del Compendio Nacional de Insumos para la Salud.

Fecha de entrada en vigor01 Julio 2023
EmisorCONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL
Fecha de publicación30 Junio 2023
ACUERDO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Comisión del Compendio Nacional de Insumos para la Salud
ACUERDO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Comisión del Compendio Nacional de Insumos para la Salud. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Consejo de Salubridad General.
La Comisión del Compendio Nacional de Insumos para la Salud, con fundamento en los artículos 4o, fracción II, 15 y 17, fracción X, 28 de la Ley General de Salud, 1, 9, fracción XXII, 14, 15, fracción VII y 22 del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General; 1, 2 y 3 del Acuerdo por el que se crea la Comisión del Compendio Nacional de Insumos para la Salud, así como una vez aprobado por el Consejo de Salubridad General, en sesión celebrada el día 22 de junio de 2023, ha tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
ARTÍCULO ÚNICO. Se REFORMAN los artículos 2; 3, fracciones XVII y XVIII; 5, fracción III, inciso f; 6, fracciones XI y XII; 8; 9; 11, fracción I; 12; 13, fracción I; 14; 15; 16; 17, fracciones I y II; 18, fracciones I, VI, VII y X; 19, fracciones I, II, V y VI; 20, fracción III; 21, fracciones III y IV; 22; 23, párrafo segundo; 24, fracciones I, II, IV, VI y IX; 25; 27; 28; 32; 34; 38; 39; 41; 44, fracción VIII, y 46, párrafo primero; se ADICIONAN las fracciones XIII, XIV y XV al artículo 6; la fracción VII Bis al artículo 18; la fracción VII al artículo 19; la fracción V al artículo 21; la fracción IX Bis al artículo 24, y el artículo 24 Bis, así como se DEROGAN las fracciones VII y VIII del artículo 11; el segundo párrafo del artículo 24 y las fracciones V, IX y X del artículo 44, del Reglamento Interior de la Comisión del Compendio Nacional de Insumos para la Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2022, para quedar como sigue:
"Artículo 2. El Compendio Nacional de Insumos para la Salud es el documento en el que se agrupan, caracterizan y codifican los medicamentos, material de curación, instrumental, equipo médico, auxiliares de diagnóstico, insumos de nutriología, medicamentos homeopáticos, medicamentos herbolarios, insumos de acupuntura, material de osteosíntesis, endoprótesis y ayudas funcionales, y demás insumos para la salud, que hayan aprobado su seguridad, calidad y eficacia terapéutica, al cual se ajustarán las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, para otorgar servicios de salud a la población, en términos de lo establecido en los artículos 28 y 29 de la Ley General de Salud.
El Compendio Nacional de Insumos para la Salud es aplicable para todos niveles de atención a la salud, será actualizado en forma permanente, con el objetivo de introducir insumos para la salud y tecnologías innovadoras que contribuyan a mejorar la calidad en la prestación de los servicios a la población, así como para optimizar los recursos para la detección, prevención y atención de las enfermedades que afectan a la población. Adicionalmente, es un instrumento de referencia que sirve para informar y colaborar en la actualización de los profesionales de la salud.
...
I. a VI. ...
VII. De Medicamentos Homeopáticos;
VIII a XI. ...
Artículo 3. ...
I. a XVI. ...
XVII. Evaluación de un insumo, el proceso mediante el cual se analiza la evidencia científica tanto clínica y económica de un insumo, con la de otros destinados al mismo fin, cuando sea el caso, para establecer la idoneidad de aceptar una solicitud de actualización;
XVIII. Evaluación económica, el proceso mediante el cual se valora y compara un insumo, respecto de otras alternativas para la misma indicación, en cuanto a los costos y efectos en salud. Para efectos de las actualizaciones requeridas en este Reglamento, puede incluir el análisis de minimización de costos, análisis de costo-efectividad, análisis de costo-utilidad, o análisis de costo-beneficio;
XIX. a XL. ...
Artículo 5. ...
I. y II. ...
III. ...
a. a e. ...
f. Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR).
...
...
...
...
...
...
Artículo 6. ...
I. a X. ...
XI. Presentar en las sesiones del Consejo, informes sobre los trabajos realizados;
XII. Dar prioridad a aquellos asuntos que coadyuven en la atención de emergencias en materia de salubridad general, competencia de la Comisión;
XIII. Aprobar la inclusión temporal de insumos en el Compendio Nacional, que cuenten con autorización de uso de emergencia o permiso de importación, sujeta a la vigencia de dichos documentos, emitidos por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios;
XIV. Informar al Consejo sobre las inclusiones temporales de insumos en el Compendio Nacional, que hayan sido aprobadas y su vigencia, y
XV. Las demás afines que se requieran para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 8. Las convocatorias para las sesiones, serán por escrito firmado por la persona titular de la Presidencia de la Comisión o por la persona titular del Secretariado Técnico y se notificarán a todas las personas integrantes de la misma, por lo menos, con tres días hábiles de anticipación a la fecha de la celebración, acompañando el orden del día respectivo. En caso de urgencia se podrá convocar con 24 horas de anticipación. Las convocatorias podrán realizarse en forma digital, en cuyo caso, el acuse de recibo electrónico deberá agregarse al expediente correspondiente.
Artículo 9. Las sesiones de la Comisión serán válidas con la asistencia de la mayoría de las personas integrantes titulares o suplentes, siempre que se encuentre presente la persona titular de la Presidencia de la Comisión o quien la supla.
Al inicio de cada sesión la persona titular del Secretariado Técnico de la Comisión, consultará a los integrantes e invitados presentes, si cuentan con algún conflicto de interés relacionado con los asuntos contenidos en la orden del día, asimismo verificará si éstos han suscrito las cartas de confidencialidad y de no conflictos de interés, a que se refiere este Reglamento.
Las resoluciones de la Comisión se aprobarán por mayoría de votos de las personas integrantes presentes. En caso de empate, la persona titular de la Presidencia de la Comisión, tendrá voto de calidad.
Artículo 11. ...
I. De Medicamentos Alopáticos, Homeopáticos y Herbolarios;
II. a VI. ...
VII. Se Deroga.
VIII. Se Deroga.
IX. a XI. ...
Artículo 12. Los Comités se integrarán por la persona titular del Secretariado Técnico de la Comisión, quien los conducirá, una persona coordinadora y las personas representantes de las demás instituciones que integran la Comisión.
Las personas representantes a que se refiere el párrafo anterior, deberán ser designadas para cada sesión, por los integrantes titulares a que se refiere el artículo 5, fracciones II y III de este Reglamento, con apego a principios éticos, de confidencialidad, de no conflicto de intereses y de competencia profesional respecto de los temas a tratar.
Los pronunciamientos que efectúen las personas integrantes de los Comités sobre los asuntos que se sometan a su consideración, se entenderán hechos, en todo momento, por la dependencia, entidad o institución a la que representen.
Las personas integrantes de los Comités, podrán asistir a las sesiones acompañados por un asesor, con derecho a voz, pero sin voto, con apego a principios éticos, de confidencialidad, de no conflicto de intereses y de competencia profesional, quienes se limitarán a orientar al integrante en sus decisiones.
A petición de algún miembro del Comisión, podrán participar en las reuniones de los Comités, expertos y otros invitados, con apego a principios éticos, de confidencialidad, de no conflicto de intereses y de competencia profesional, que tengan relación con los temas a tratar, los cuales tendrán derecho a voz, pero sin voto.
Artículo 13. ...
I. Recibir, evaluar, analizar y emitir opinión de las solicitudes de actualización de insumos presentadas conforme a lo establecido en este Reglamento, así como en su caso, requerir información adicional a la presentada por los interesados para posteriormente emitir dicha opinión;
II. a VII. ...
Artículo 14. Los Comités sesionarán en forma presencial o por medio de la tecnología de comunicación electrónica, las veces que sea necesario, por determinación de la persona titular del Secretariado Técnico de la Comisión.
Artículo 15. Las convocatorias para las sesiones de los Comités, serán por escrito firmado por la persona titular del Secretariado Técnico de la Comisión y se notificarán a todas las personas integrantes, por lo menos con siete días hábiles de anticipación a la fecha de...

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