Acuerdo por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Protectora de Bosques del Estado de México.

Jueves 4 de mayo de 2023 Sección Primera Tomo: CCXV No. 77
13
SECRETARÍA DEL CAMPO
Al margen Escudo del Estado de México.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA PROTECTORA DE BOSQUES DEL ESTADO DE MÉXICO DE CONFORMIDAD
CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 3.18 DEL CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE
MÉXICO, Y
CONSIDERANDO
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2017-2023, documento rector de las políticas p úblicas, establece que
para que la gobernabilidad sea efectiva, debe ser democrática y apegada a derecho, lo cual requiere que las
instituciones estatales tengan las capacidades y los recursos necesarios para desempeñar cabalmente sus funciones
y así responder de manera legítima y eficaz a las demandas que plantea la sociedad.
Que en términos del artículo 3.17 del Código para la Biodiversidad del Estado de México, la Protectora de Bosques
del Estado de México, es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuya
actividad tiene el carácter de interés público y beneficio social, y tiene por objeto la protección, conservación,
reforestación, fomento y vigilancia de los recursos forestales en el Estado.
Que el 10 de diciembre de 2021, se autorizó la modificación a la estructura de organización de la Protectora de
Bosques del Estado de México, mediante la cual se determinó el cambio de denominación de la Dirección de
Administración y Finanzas, con la incorporación de la Gestión Documental como parte de sus atribuciones. Así
también, se proveyó la creación de la Coordinación de Delegaciones Regionales, cuya principal atribución es
favorecer la adecuada organización de las Delegaciones Regionales Forestales.
Que adicionalmente, se determinó pertinente y oportuno actualizar las disposiciones del Reglamento Interno en torno
al marco jurídico en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, así
como en materia archivística y administración de documentos en congruencia con los ordenamientos jurídicos
aplicables.
Que finalmente, se actualizaron las atribuciones de las Direcciones de Protección Forestal y de Restauración y
Fomento Forestal en lo concerniente a la evaluación, monitoreo y seguimiento forestal, en observancia a la
normatividad aplicable.
En mérito de lo anteriormente expuesto y fundado, se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL
REGLAMENTO INTERNO DE LA PROTECTORA DE BOSQUES DEL ESTADO DE MÉXICO.
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma la fracción III del artículo 2, las fracciones I y II del artículo 6, el artículo 7, las
fracciones I, II y III, y el segundo, tercero y cuarto párrafos del artículo 8, las fracciones VIII y IX del artículo 9, la
denominación de la Sección Segunda del Capítulo II, el primer párrafo y las fracciones VII, VIII, XIX, XXII, XXVI y
XXVII del artículo 10, el primer y segundo párrafos y las fracciones III y V del artículo 11, la denominación del Capítulo
III, el artículo 12, el primer párrafo y las fracciones III, IV, V, VI, VIII, IX, XII y XIV del artículo 13, la denominación del
Capítulo IV, las fracciones I, II, III, V, VI, VII, IX, XI, XII, XIV, XVI y XVII del artículo 14, las fracciones II, III, IV, V, X, XI,
XII y XX del artículo 15, el primer párrafo y las fracciones III, VI, XI, XIII, XVIII y XXIV del artículo 16, las fracciones I,
II, III, IV, VI, VIII, XI y XV del artículo 17, la denominación del Capítulo VI y los artículos 19 y 20; se adicionan un
segundo y tercer párrafos y las fracciones XXVIII, XXIX y XXX al artículo 10, las fracciones XV, XVI y XVII al artículo
13, la fracción XVIII al artículo 14, la fracción XXI al artículo 15, las fracciones XXV y XXVI al artículo 16 y el artículo
17 Bis, y se deroga la fracción V del artículo 10, la fracción X del artículo 14 y las fracciones, XII y XIII del artículo 17,
del Reglamento Interno de la Protectora de Bosques del Estado de México, para quedar como sigue:
Artículo 2.-
I. y II.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR