Acuerdo por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de los Planteles de Formación y Actualización de la Universidad Mexiquense de Seguridad.

Martes 25 de abril de 2023 Sección Primera Tomo: CCXV No. 71
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PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE SEGURIDAD
Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo que dice: UMS, Universidad Mexiquense de Seguridad y otro:
Secretaría de Seguridad.
LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD MEXIQUENSE DE SEGURIDAD, EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCIÓN
QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 255 FRACCIÓN II DE LA LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO, Y
C O N S I D E R A N D O
Que de conformidad con lo señalado en la Ley de Seguridad del Estado de México, la Universidad Mexiquense de
Seguridad es una institución pública del gobierno estatal, descentralizada con personalidad jurídica y patrimonios propios,
que tiene por objeto la formación y profesionalización especializada en materia de seguridad y justicia, de servidores
públicos y aspirantes a ingresar a las Instituciones de Seguridad Pública o Corporaciones de Seguridad Privada, con la
finalidad de contribuir en el perfeccionamiento de la función policial.
Que el 28 de junio de 2022, se publicó en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, el Reglamento de los Planteles de
Formación y Actualización de la Universidad Mexiquense de Seguridad.
Que la normatividad interna que regula la operación y funcionamiento de la Universidad Mexiquense de Seguridad, se
encuentra en constante revisión, por lo que resulta pertinente y necesario actualizar el Reglamento de los Planteles de
Formación y Actualización de la Universidad Mexiquense de Seguridad.
Que en estricta observancia a lo dispuesto en el artículo 255 fracción II de la Ley de Seguridad del Estado de México, la
Junta de Gobierno de la Universidad Mexiquense de Seguridad, expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO
DE LOS PLANTELES DE FORMACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LA UNIVERSIDAD MEXIQUENSE DE SEGURIDAD.
Artículo Único. Se reforman los artículos 6 fracciones IX, XV, XIX, XXI, XXII, XXIV y último párrafo, 7 fracciones VI y VII, 8
fracción XIII, 9 fracción III, 10 fracción II, 14 fracción III inciso k., 17 fracción XIV, 20 fracción XVI, 38 fracción III, 39, 41, 45
fracción III y 47; se adicionan las fracciones XV al artículo 8, XIII al artículo 10 y XX al artículo 17; se derogan las fracciones
X del artículo 20 y III del artículo 46 para quedar como sigue:
Artículo 6.
I. a VIII.
IX. Tramitar y comunicar oportunamente, con la persona encargada del Servicio de Coordinación de la Disciplina del
Alumnado y Oficiales, los permisos de entradas, salidas, así c omo de incapacidades, licencias o descansos; para el caso de
incapacidades o licencias, estas deberán informarse a más tardar tres días hábiles posteriores al primer día de la incidencia;
X. a XIV.
XV. Contar con evaluaciones aprobadas y vigentes de control de confianza, requeridas por sus dep endencias o instituciones
de origen y conservar el resultado de “Aprobado” durante el periodo en que se encuentre inscrito como parte del alumnado;
XVI. a XVIII.
XIX. Abstenerse de introducir y usar equipos de telefonía celular, videograbadores, laptops, bocinas y demás equipos de
audio y video, excepto cuando sea autorizado por causas de fuerza mayor, por l a persona Titular de la Dirección del Plantel,
previa solicitud escrita del interesado;
XX.
XXI. Abstenerse de portar o usar armas fuera del horario destinado para el desarrollo de las actividades de capacitación que
lo requieran;
XXII. Informar, a la persona encargada del Servicio de Coordinación de la Disciplina del Alumnado y Oficiales, sobre su
estado de salud al iniciar su capacitación y someterse a las evaluaciones médicas periódicas que se practiquen en el
Plantel, con la finalidad de evitar complicaciones por algún padecimiento o generar riesgo por motivo de las actividades
propias de su formación, capacitación, especialización o profesionalización;

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