Acuerdo por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interno del Instituto de Salud del Estado de México.

Miércoles 21 de diciembre de 2022 Sección Segunda Tomo: CCXIV No. 116
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SECRETARÍA DE SALUD
Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo que dice: ISEM.
EL CONSEJO INTERNO DEL INSTITUTO DE SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO, DE CONFORMIDAD CON LO
DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 2.6 DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO Y 293,
FRACCIÓN IV, DEL REGLAMENTO DE SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO, Y
C O N S I D E R A N D O
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2017-2023 establece que para que la gobernabilidad sea efectiva,
debe ser democrática y apegada a derecho. Lo anterior requiere que las instituciones estatales tengan las
capacidades y los recursos necesarios para desempeñar cabalmente sus funciones y así responder de manera
legítima y eficaz a las demandas que le plantea la sociedad.
Que en términos de lo establecido en el artículo 2.5 del Código Administrativo del Estado de México, el Instituto de
Salud del Estado de México es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios,
que tiene por objeto la prestación de los servicios de salud en la Entidad.
Que el 12 de agosto de 2011 se publicó en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, el Reglamento Interno del
Instituto de Salud del Estado de México, en el cual se establecen las atribuciones y líneas de autoridad de las
unidades administrativas básicas que integran la estructura de este Organismo Público Descentralizado.
Que de acuerdo al artículo 5 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, todos los individuos
son iguales y tienen las libertades, derechos y garantías que la Constitución y las leyes establecen; debiendo los
poderes públicos y organismos autónomos transparentar sus acciones, garantizando el acceso a la información
pública y protegiendo los datos personales en los términos que señala la ley reglamentaria.
Que el artículo 139 Bis, primer párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, establece
que la Mejora Regulatoria y el Gobierno Digital son instrumentos de desarrollo, por lo que es obligatorio para el
Estado y Municipios, sus dependencias y organismos auxiliares, implementar de manera permanente, continua y
coordinada sus normas, actos, procedimientos y resoluciones, ajustándose a las disposiciones que establece la
Constitución, a fin de promover políticas públicas relativas al uso de las tecnologías de la información e impulsar el
desarrollo económico del Estado de México.
Que el 29 de junio de 2015, se publicó en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el Acuerdo por el que se reformó
el Reglamento Interno del Instituto de Salud del Estado de México , con el propósito de fortalecer la organización y el
funcionamiento del Instituto de Salud del Estado de México, fue conveniente cambiar la denominación de la Unidad
de Asuntos Jurídicos, por la de Unidad Jurídico Consultiva; modificación que permitió fortalecer las funciones que
desempeña esta unidad administrativa en materia de consultoría y asesoría legal, así como en la atención de asuntos
jurídicos de las áreas sustantivas del organismo, definiendo su ámbito de competencia en el cumplimiento de los
objetivos, estrategias y metas de los proyectos y programas interinstitucionales.
Que en fecha 10 de mayo de 2018 se publicó en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, el Decreto número 309
por medio del cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Estado de México, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México y de la
Ley de Igualdad de Trato de Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México; mismo que señala que
los organismos crearán Unidades de Igualdad de Género y Erradicación de la Violencia, adscritas orgánicamente a la
persona titular del Organismo.
Que el 16 de abril de 2021 entró en vigor el Reglamento de la Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de
México, siendo necesario realizar las adecuaciones normativas, a efecto de señalar la Unidad Administrativa
Habilitada competente para conocer, substanciar y resolver las reclamaciones de indemnización por responsabilidad
patrimonial que se presenten, así como para determinar e imponer las multas que deriven de su aplicación.
Que las anteriores determinaciones jurídicas y administrativas hacen necesario que se modifique el Reglamento
Interno del Instituto de Salud del Estado de México, a fin de hacerlo congruente con la estructura orgánica autorizada
a este organismo auxiliar.
En mérito de lo expuesto, se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL
REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO DE SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman las fracciones XXI del artículo 12; las fracciones VIII, XVI y XIX del artículo 13; la
fracción XVIII y el primer y segundo párrafo del artículo 14; las fracciones XI, XII y XXIV del artículo 30; las fracciones

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