Acuerdo por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interno del Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología.

Jueves 10 de noviembre de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIV No. 88
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SECRETARÍA DE FINANZAS
Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo que dice: COMECYT, Consejo Mexiquense de Ciencia y
Tecnología.
LA JUNTA DIRECTIVA DEL CONSEJO MEXIQUENSE DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA, EN EJERCICIO DE LA
ATRIBUCIÓN QUE LE CONFIERE EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 3.47 DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO
DEL ESTADO DE MÉXICO, Y
CONSIDERANDO
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2017-2023 establece que para que la gobernabilidad sea efectiva,
debe ser democrática y apegada a derecho. Lo anterior requiere que las instituciones estat ales tengan las
capacidades y los recursos necesarios para desempeñar cabalmente sus funciones y tener la capacidad de
responder de manera legítima y eficaz a las demandas que le plantea la sociedad.
Que el 19 de febrero de 2008 se publicó en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, el Reglamento Inte rno del
Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología, el cual tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento del
Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología, así como establecer las atribuciones y líneas de autoridad de las
unidades administrativas básicas que integran la estructura de dicho Consejo.
Que el 10 de mayo de 2018, se publicó en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, el D ecreto número 309 por el
que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado
de México, de la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México y de la Ley de
Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Est ado de México, con el objeto de establecer
unidades administrativas encargadas de implementar e institucionalizar la perspectiva de género.
Que el 31 de enero de 2022, la Secretaría de Finanzas autorizó la reestructura de organización del Consejo
Mexiquense de Ciencia y Tecnología, la cual consistió en cambiar la denominación de la Dirección Jurídica
Administrativa por Dirección Jurídico Administrativa y de Igualdad de Género.
Que derivado de las anteriores determinaciones jurídicas y administrativas, se estima necesario que el Consejo
Mexiquense de Ciencia y Tecnología actualice su Reglamento Interno, a fin de hacerlo congruente con la estructura
orgánica que le ha sido autorizada con el objeto de precisar el ámbito competencial del Consejo Mexiquense de
Ciencia y Tecnología y sus unidades administrativa s básicas, a fin de establecer una adecuada división del trabajo
que mejore el cumplimiento de los proyectos y programas a su cargo.
En mérito de lo expuesto, se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL
REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO MEXIQUENSE DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA.
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 2 en su fracción V, 9 en su fracción IV, 11, 13 en su primer párrafo y en
sus fracciones XV y XVII, 14 en su fracción IV y en su último párrafo, la denominación del Capítulo IV, 15, 16 en su
primer párrafo y en sus fracciones XIV y XVI, la denominación del Capítulo V, el artículo 17 en sus fracciones I, IV, VII
y IX, 18 en sus fracciones I, IV, V, VI, VIII y IX, 19 en sus fracciones V, VII, y IX, 20 en su primer párrafo y en su
fracciones XXV y XXIX, 22, la denominación del Capítulo VI, 23 y 24; se adiciona la fracción VI y VII al artículo 2, el
segundo párrafo al artículo 11, las fracciones XVIII, y XIX al artículo 13, las fracciones XVII y XVIII al artículo 16, la
fracción X al artículo 17, las fracciones X, XI, XII, y XIII al artículo 18 y el Capítulo VII; y se derogan los incisos del a)
al l) de la fracción IV del artículo 9 y la fracción VII y XXVI del artículo 20 del Reglamento Interno del Consejo
Mexiquense de Ciencia y Tecnología, para quedar como sigue:
Artículo 2.-
I a IV.
V. Dirección General, a la Dirección General del Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología.
VI. Director General, a la persona titular de la Dirección General del Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología, y
VII. Personas Servidoras Públicas: a las personas adscritas al Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología y que
desempeñan un empleo cargo o comisión al interior del mismo.

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