Acuerdo por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento del Comité de Atención y Prevención de Casos de Acoso y Hostigamiento Sexual del Municipio de Querétaro.

2 de septiembre de 2022 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 21557
GOBIERNO MUNICIPAL
MTRO. LUIS BERNARDO NAVA GUERRERO, Presidente Municipal de Querétaro, en ejercicio de la facultad
que me confiere el artículo 149 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, y
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 30 FRACCIÓN I, 38 FRACCIONES I, VII Y XIII, 146 FRACCIÓN I, 147, 148, 149 Y 150
DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 34, 54, 55 Y 57 DEL REGLAMENTO
INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO; Y
C O N S I D E R A N D O
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, los municipios están dotados de autonomía y patrimonio propio y los Ayuntamientos se
encuentran facultados para emitir disposiciones administrativas de carácter general dentro de su respectivo
ámbito de competencia. En tal virtud, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos le confiere
a los Ayuntamientos la facultad para regular su propia forma de organización y funcionamiento.
2. El artículo 30, fracción I, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro señala que el Ayuntamiento
es competente para aprobar los bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones
administrativas de observancia general. Asimismo los artículos 146, 147, 148, 149 y 150, facultan a los
Ayuntamientos para aprobar y reformar la normatividad municipal, para la defensa de los intereses
ciudadanos y el más eficaz ejercicio del servicio público.
3. De conformidad con lo que establece el artículo 148 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro,
en la medida que se modifiquen las condiciones socioeconómicas de los municipios en virtud de su
crecimiento demográfico, surgimiento y desarrollo de actividades productivas, modificación de las
condiciones políticas y múltiples aspectos de la vida comunitaria, los Ayuntamientos deberán adecuar su
reglamentación municipal, con el fin de preservar su autoridad institucional y propiciar el desarrollo
armónico de la sociedad, ya que todo ser humano por naturaleza, busca lograr un desarrollo integral en un
entorno donde prevalezca la armonía y la paz social, y que además garantice condiciones óptimas de
calidad de vida.
4. Mediante oficio SA/0512/2021, suscrito por la Lic. Ana Osornio Arellano, Secretaria de Administración,
recibido en la Secretaría del Ayuntamiento el 1 de Octubre del 2021, mediante el cual remite el dictamen
técnico administrativo de fecha 1 de octubre de 2021, correspondiente a la Reestructura Orgánica de la
Administración Pública Municipal, solicitando se someta a consideración del Honorable Ayuntamiento, de
este dictamen se concluyó que se crea la Secretaría de la Mujer adscrita a la Presidencia Municipal como
parte del sector central.
5. Referente al dictamen antes mencionado, también se concluyó la transferencia del Instituto Municipal de
las Mujeres de Querétaro con su actual estructura de la Coordinación de Delegaciones a la Secretaría de
la Mujer
6. Mediante oficio número SM/IMMQ/126/2022, signado por la Mtra. Elda Yolanda Hernández Salcido,
Directora del Instituto Municipal de las Mujeres, se remitió a la Secretaría del Ayuntamiento de Querétaro
la propuesta de reforma al Reglamento del Comité de Atención y Prevención de Casos de Acoso y
Hostigamiento Sexual del Municipio de Querétaro, solicitando que la misma sea sometida a consideración
y, en su caso, aprobación del Honorable Ayuntamiento de Querétaro.

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