Acuerdo que reforma totalmente el Capítulo XIII, del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Municipio de El Marqués, Querétaro.

31 de enero de 2020 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 2521
GOBIERNO MUNICIPAL
GOBIERNO MUNICIPAL
H. AYUNTAMIENTO DE EL MARQUES
2018-2021
C. ENRIQUE VEGA CARRILES, PRESIDENTE MUNICIPAL DE EL MARQUÉS, QUERETARO, HACE SABER
A SUS HABITANTES, QUE CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 30, FRACCIÓN I, 146, 147, 148, 149, DE LA LEY
ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; Y
C O N S I D E R A N D O S:
El artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el numeral 35 de la
Constitución Política del Estado de Querétaro, el Municipio es libre de constituir la división territorial, organización
política y administrativa como parte del Estado de Querétaro, facultándolo para aprobar, de acuerdo con las leyes
en materia municipal, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas
de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública
municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la
participación ciudadana y vecinal.
Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, siendo autónomo para
organizar la administración pública municipal; cuenta con autoridades propias, funciones específicas y libre
administración de su hacienda.
Dentro de los límites de su territorio tiene la potestad para normar las materias, procedimientos, funciones y
servicios públicos de su competencia, así como para establecer las autoridades y sus órganos de gobierno de
conformidad con el orden constitucional y la presente Ley.
Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal, los
reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas
jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones
y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
Los ordenamientos jurídicos municipales de observancia general podrán reformarse, modificarse o adicionarse,
previo cumplimiento de las fases establecidas en el reglamento respectivo.
Los reglamentos deben crearse de acuerdo a las necesidades del Municipio, siendo muy importante que el
Ayuntamiento, haga una revisión de la reglamentación existente, para detectar aquellos reglamentos que deban
ser implementados o actualizados con base en el análisis que se haga de la situación municipal y el procedimiento
para su elaboración.
El numeral 146 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, otorga competencia al Ayuntamiento para
organizar el funcionamiento y estructura en lo sustantivo en las materias de su competencia.
Por todo lo anterior, considerando que el área que es la competente de la aplicación de la presente reforma, se
ha pronunciada favorablemente mediante el oficio SAD/1337/2019 firmado por el Secretario de Administración; y
en atención a que las diferentes normatividades de este Municipio, deben estar actualizadas y ser acorde a las
diferentes leyes federales y estatales, en específico en el caso que nos ocupa, a la Ley de Adquisiciones,
Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro, es que se realizan
modificaciones al Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios
para el Municipio de El Marqués, Querétaro.

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