Acuerdo por el que se reforma la segunda, sexta, séptima y octava norma, de las normas generales en materia catastral, para dictaminar la determinación de la base del impuesto predial.

Mrcoles 23 de marzo de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIII No. 54
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Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo que dice: IGECEM.
DOCTOR EN ECONOMÍA OSCAR SÁNCHEZ GARCÍA, Director General del Instituto de Información e Investigación
Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México; con fundamento en los artículos 1, 3 y 78 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 3, 14, 45 y 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de México;; 14.1, 14.2 fracciones IV, V y VI, 14.4 fracción IV, 14.8 fracciones II, XII, XIII y XIV,14.9, 14.14
fracciones I, VII y VIII, 14.43, 14.44 fracciones I, III y IV, 14.45 fracciones V, X, XIII y XVI, y 14.47 fracción II del
Código Administrativo del Estado de México; 47 Bis primer párrafo, 169 fracción III, y 170 fracciones I, II, III, V, VI y
XIII del Código Financiero del Estado de México y Municipios; 1, 3, 6, 7, 8 fracciones I, III, IV y VII del Reglamento del
Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, Denominado "Del Catastro"; 1, 2 fracción V, 6
fracción II y 10 fracciones I y IV del Reglamento Interior del Instituto de Información e Investigación Geográfica,
Estadística y Catastral del Estado de México, y
CONSIDERANDO
Que elevar la calidad del servicio público para garantizar la eficacia del quehacer gubernamental, así como dar
absoluta transparencia a la gestión y al desempeño de la Administración Pública Estatal, son los objetivos trazados en
materia de desarrollo administrativo por el Ejecutivo Estatal.
Que como estrategias para alcanzar los objetivos citados, se tiene prevista la instrumentación de normas y
procedimientos dirigidos a implementar mecanismos eficaces de recaudación de contribuciones para proveer de
mejores servicios a la población del Estado, sin descuidar la equidad y proporcionalidad en el pago de contribuciones
a cargo de los sujetos pasivos, así como el impulso de una mejor calidad de vida de los mexiquenses con más y
mejores servicios gubernamentales.
Que a partir del 12 de enero de 2012 se encuentra vigente en el Código Financiero del Estado de México y
Municipios, la obligación de los contribuyentes de dictaminar la determinación de la base del Impuesto Predial, misma
que prevé la emisión de normas generales a que deberá sujetarse, por lo que las Normas Generales en Materia
Catastral para Dictaminar la Determinación de la Base del Impuesto Predial fueron emitidas y publicadas el 10 de
agosto de 2012, y desde esa fecha no han sido reformadas o actualizadas en ninguna de sus disposiciones.
Que conforme a lo expresado y, toda vez que en los procesos operativos de esta medida fiscal y en su administración
cotidiana se han identificado algunas oportunidades de mejora; se han propuesto modificaciones en la Segunda,
Sexta, Séptima y Octava Norma vigentes, en el marco de la Octogésima Octava y Nonagésima Primera Sesión
Ordinaria de Consejo Directivo del IGECEM, mediante los acuerdos IGE/088 ORD/005 e IGE/091 ORD/005
respectivamente, donde se revisaron las Normas Generales en Materia Catastral para dictaminar la determinación de
la base del Impuesto Predial, que deberán entrar en vigor a partir de la publicación del presente acuerdo y, en
resumen, consisten en lo siguiente:
1. Derivado del desarrollo del Nuevo Sistema DICTAMUN por parte del IGECEM, ya no será necesario el uso
de la FIEL para acceder a este Sistema; el acceso será a través del usuario y contraseña que proporcione el
IGECEM.
Por lo anterior, es necesario adicionar la fracción I Bis y derogar la IV.
2. Con la integración del Nuevo Sistema DICTAMUN por parte del IGECEM, ya no será necesario el uso de la
FIEL para la presentación del Dictamen y avisos a través del sitio web.

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