Acuerdo que reforma el Reglamento de Justicia Administrativa para el Municipio de Querétaro.

26 de febrero de 2016 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 3093
GOBIERNO MUNICIPAL
LIC. MARCOS AGUILAR VEGA, Presidente Municipal de Querétaro, en ejercicio de la facultad que me
confiere el artículo 149 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, y
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 30 FRACCIÓN I, 38 FRACCIÓN I, 146, 147, 148, 149 Y 150 FRACCIÓN II DE LA LEY
ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; Y 54 Y 55 INCISO c), DEL REGLAMENTO
INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO; Y
C O N S I D E R A N D O:
1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, los municipios están dotados de autonomía y patrimonio propio y los ayuntamientos se encuentran
facultados para emitir disposiciones administrativas de carácter general dentro de su respectivo ámbito de
competencia.
2.- De acuerdo a las disposiciones de los artículos 30 y 146 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Querétaro, los municipios tienen autonomía para organizar su funcionamiento y estructura, para lo cual los
ayuntamientos cuentan con facultades para emitir bandos, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás
documentos que contengan disposiciones administrativas de observancia general y obligatoria en el municipio.
En el ejercicio de la referida autonomía normativa, los ayuntamientos deben respetar quince bases generales
previstas en el artículo 147 de la citada ley, entre las cuales resalta la estipulada en la fracción III y XII de dicho
numeral, que prescribe que los ordenamientos tengan como propósito fundamental respectivamente el respeto
y garantía de los derechos humanos de seguridad, bienestar y la tranquilidad de la población, así como las
sanciones y el procedimiento para la imposición de las mismas.
3.- Toda vez que el Reglamento de Justicia Administrativa para el Municipio de Querétaro tiene por objeto la
procuración de una convivencia tanto entre los habitantes del municipio de Querétaro y las personas que
transiten por su territorio, así como establecer las infracciones y determinar las sanciones por actos u omisiones
que alteren la paz pública, la tranquilidad o el orden de la comunidad en perjuicio de la convivencia social, es
necesario adecuar dicho ordenamiento a las conductas que puedan causar algún daño o molestia a los
habitantes del municipio de Querétaro, buscando asegurar en todo momento las condiciones óptimas para una
adecuada calidad de vida de los ciudadanos, mediante el cual se les brinde una justicia pronta y expedita con la
finalidad de conservar en todo momento la tranquilidad y el orden que debe prevalecer en la sociedad.
4.- De acuerdo con las estadísticas oficiales del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes (Conapra),
México se ubica entre los 10 países donde ocurre el mayor número de muertes por accidentes de tránsito:
alrededor de 16 mil decesos al año son producto de percances viales; en el caso de Querétaro, según
información del INEGI, los accidentes de tránsito fueron la tercera causa de muerte entre personas de 14 a 64
años de edad, sólo por debajo de la diabetes mellitus y las enfermedades hepáticas, mientras que en menores
de 5 a 14 años es la segunda causa de fallecimientos. Dentro de los princi pales factores de riesgo que influyen
para que se presente un accidente de tránsito y que pueden determinar la severidad de los daños, se encuentra
la presencia de alcohol y otros tipos de drogas, dado que el conducir bajo la influencia de alcohol tiene un
impacto directo en el riesgo de sufrir un accidente de tránsito, así como en la severidad de las lesiones
resultantes. Aunque la frecuencia de estos fenómenos varía, se ha demostrado de manera contundente que
existe mayor riesgo de sufrir un percance en los conductores que han ingerido alcohol. En la mayoría de los
países de ingresos medios y bajos, entre el 33% y el 69% de los accidentes mortales y entre el 8% y 29% de
los lesionados se relacionan con el consumo de alcohol.
5.- Es evidente que manejar vehículos de motor por la vía pública bajo la influencia del alcohol es una conducta
que altera la vida de la comunidad y, en atención a que es la autoridad municipal quien representa la figura de
gobierno más próxima al gobernado, se estima necesario señalar como infracción dicha actividad, con la
finalidad de proporcionar los elementos necesarios para brindar mayor seguridad y protección a las personas,
tanto en su integridad como en su patrimonio, dando además cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 148 de
la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, que establece la obligación para los ayuntamientos de
adecuar su reglamentación municipal en la medida que se modifiquen sus condiciones con el fin de preservar
su autoridad institucional y buscando el cuidado y fortalecimiento de los valores tutelados por la norma.

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