Acuerdo que reforma el párrafo segundo y se adiciona un tercer párrafo al artículo 32 del Reglamento de Estacionamientos y Servicio de Recepción y Depósito de Vehículos del Municipio de Querétaro.

Pág. 1362 PERIÓDICO OFICIAL 12 de enero de 2018
GOBIERNO MUNICIPAL
LIC. MARCOS AGUILAR VEGA, Presidente Municipal de Querétaro, en ejercicio de la facultad que me
confiere el artículo 149 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, y
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 115 FRACCION II DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
DE QUERÉTARO, 30 FRACCIÓN I, 38, 146, 147 DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
QUERÉTARO; 54, 55 Y 57 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO; Y
C O N S I D E R A N D O
1. Con fundamento en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 35 de
la Constitución Política del Estado de Querétaro, los municipios están dotados de autonomía, patrimonio
propio, misma que les brindan las facultadas para emitir disposiciones administrativas de carácter general
dentro de su respectivo ámbito de competencia.
2. Así como se establece en el artículo 148 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, el
Ayuntamiento tiene la facultad de adecuar su reglamentación en la medida en que se modifican las
condiciones políticas, sociales y económicas, por los diferentes aspectos de la vida comunitaria, con la
finalidad de preservar su autoridad institucional y propiciar el desarrollo armónico de la sociedad.
3. La Ley de Estacionamientos Públicos y Servicios de Recepción y Depósito de Vehículos para el Estado
de Querétaro, establece la facultad de los Ayuntamientos para expedir el Reglamento respectivo, así
como supervisar el cumplimiento de sus disposiciones y sancionar los casos de incumplimiento.
4. El artículo 54 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Querétaro señala que corresponde a dicho
Órgano Colegiado la creación, aprobación, reforma, derogación y abrogación de los reglamentos
municipales.
5. En Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 13 de agosto de 2017, el Ayuntamiento de Querétaro
aprobó por unanimidad de votos presentes el Reglamento de Estacionamientos y Servicio de Recepción
y Depósito de Vehículos del Municipio de Querétaro, siendo el municipio de Querétaro una de las
ciudades con mayor crecimiento poblacional en el país, lo cual implica el aumento del uso de vehículos
particulares y ello incide directamente sobre la demanda de espacios de estacionamientos y de servicios
de recepción de vehículos.
El primer párrafo del artículo 32 del reglamento en cita establece que “En los estacionamientos de cobro
vinculados a establecimientos comerciales o de servicios se otorgará, como mínimo, dos horas de
gratuidad a los clientes que acudan a los mismos.” Ello ha generado que en algunos estacionamientos de
cobro vinculados a estacionamientos comerciales o de servicios, se exija a los clientes que acuden en
vehículos particulares a realizar un consumo o a pagar por algún servicio en dichos establecimientos
comerciales o de servicios, que se trasladen a oficinas o lugares para hacer efectivas las dos horas de
gratuidad, oficinas que pueden resultar de difícil acceso o sin el personal disponible en todo momento
para atender a los clientes. Por tanto, es menester establecer con toda claridad que el beneficio
consistente en dos horas gratis en estacionamientos de cobro vinculados a establecimientos comerciales
o de servicios para los clientes que realicen algún consumo o paguen la contraprestación de un servicio
en dichos establecimientos, se debe conceder sin trabas o subterfugios que dificulten el acceso al mismo
para la ciudadanía.
6. Acorde a lo ordenado por el Artículo 20 fracción XVI del Reglamento Interior del Ayuntamiento de
Querétaro, el expediente respectivo se radicó en la Secretaría del Ayuntamiento bajo el número
DAL/091/2017 del índice de la Dirección de Asuntos Legislativos.

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