Acuerdo por el que se reforma el Manual de Contabilidad Gubernamental.

Lunes 9 de enero de 2023 Sección Primera Tomo: CCXV No. 3
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Al margen Escudo del Estado de México.
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO
ACUERDO por el que se reforma el Manual de Contabilidad Gubernamental.
Al margen un logotipo, que dice: Consejo Nacional de Armonización Contable.
El Consejo Nacional de Armonización Contable con fundamento en los artículos 6, 7, 9 y 14 de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental, aprobó el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE REFORMA EL MANUAL DE CONTABILIDAD GUBE RNAMENTAL
CONSIDERANDO
Que el 31 de diciembre de 2008 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Contabilidad
Gubernamental (LGCG), que tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la Contabilidad Gubernamental
y la emisión de información financiera de los entes públ icos, con el fin de lograr su adecuada armonización, para facilitar a
los entes públicos el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos y, en general, contribuir a medir la
eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingreso públicos.
Que en este marco y en cumplimiento de sus funciones, el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC)
publicó en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2010, el Acuerdo por el que se emite el Manual de
Contabilidad Gubernamental.
Que es necesario realizar las reformas al Manual de Contabilidad Gubernamental para que la información financiera sea
congruente con la normatividad emitida por el CONAC.
Por lo expuesto, el Consejo Nacional de Armonización Contable aprobó el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE REFORMA EL MANUAL DE CONTABILIDAD GUBE RNAMENTAL
El Manual de Contabilidad Gubernamental se reforma en el Capítulo VII De los Estados e Informes Contables,
Presupuestarios, Programáticos y de los Indicadores de Postura Fiscal, actualizando el apartado II. Estados e Información
Contable inciso I) Notas a los Estados Financieros para quedar como sigue:
CAPÍTULO VII
DE LOS ESTADOS E INFORMES CONTABLES, PRESUPUESTARIOS, PROGRAMÁTICOS Y DE LOS
INDICADORES DE POSTURA FISCAL
I. OBJETIVO Y CONSIDERACIONES GENERALES
II. ESTADOS E INFORMACIÓN CONTABLE
I) NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS
Las notas a los estados financieros son explicaciones que amplían el origen y significado de los datos y cifras que se
presentan en los Estados Financieros, proporcionando información acerca del ente público, sus transacciones y otros
eventos que lo han afectado o podrían afectar económicamente, las cuales son parte integrante de los mismos, teniendo
presente los postulados de revelación suficiente e importancia relativa.
Su objetivo es revelar y proporcionar información adicional que no se presenta en los Estados Financieros, pero que es
relevante para la comprensión de alguno de ellos. Lo anterior para dar cumplimiento a los artículos 46, fracción I, inciso g),
47, 48 y 49 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG).
Las Notas a los Estados Financieros deberán incluir en el encabezado los siguientes dat os: Nombre del Ente Público, la
denominación “Notas a los Estados Financieros", periodo de que se trata y la unidad monetaria en que están expresadas las
cifras (pesos).
A continuación se presentan los tres tipos de notas que acompañan a los Estados Financieros, a saber:
a) Notas de gestión administrativa,
b) Notas de desglose, y
c) Notas de memoria (cuentas de orden).
a) NOTAS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
Estas Notas tienen como objetivo la revelación del contexto y de los aspectos económico-financieros más relevantes que
influyeron en las decisiones del período, y que deberán ser considerados en la elaboración de los estados financieros para
la mayor comprensión de los mismos y sus particularidades.
De esta manera, se informan y explican las condiciones relacionadas con la información financiera de cada período de
gestión; además, de exponer aquellas políticas que podrían afectar la toma de decisiones en períodos posteriores.

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