Acuerdo por el que se reforma el Manual de Contabilidad Gubernamental.

Miércoles 31 de agosto de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIV No. 39
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PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE FINANZAS
Al margen Escudo del Estado de México.
ACUERDO por el que se reforma el Manual de Contabilidad Gubernamental.
Al margen un logotipo, que dice: Consejo Nacional de Armonización Contable.
El Consejo Nacional de Armonización Contable con fundamento en los artículos 6, 7, 9 y 14 de la Ley General
de Contabilidad Gubernamental, aprobó el siguiente:
ACUERDO POR El QUE SE REFORMA El MANUAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
CONSIDERANDO
Que el 31 de diciembre de 2008 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de
Contabilidad Gubernamental (LGCG), que tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la
Contabilidad Gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su
adecuada armonización, para facilitar a los entes públicos el registro y la fiscalización de los activos, pasivos,
ingresos y gastos y, en general, contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingreso
públicos.
Que en este marco y en cumplimiento de sus funciones, el Consejo Nacional de Armonización Contable
(CONAC) publicó en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2010, el Acuerdo por el que se
emite el Manual de Contabilidad Gubernamental.
Que es necesario realizar las reformas al Manual de Contabilidad Gubernamental para que la información
financiera sea congruente con la normatividad emitida por el CONAC.
Por lo expuesto, el Consejo Nacional de Armonización Contable aprobó el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE REFORMA EL MANUAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
El Manual de Contabilidad Gubernamental se reforma en el Capítulo VII De los Estados e Informes Contables,
Presupuestarios, Programáticos y de los Indicadores de Postura Fiscal, actualizando el Estado de Actividades
de conformidad con las adecuaciones publicadas en el Plan de Cuentas, el 9 de diciembre de 2021, para
quedar como sigue:
CAPítULO VII
DE LOs EsTADOs E INFORMEs CONTABLEs, PREsUPUEsTARIOs, PROgRAMÁTICOs y DE
LOs INDICADOREs DE POsTURA FIsCAL
I. ObJETIVO Y CONsIDERACIONEs GENERALEs
II. EsTADOs E INFORMACIóN CONTABLE
a)
EsTADO DE ACTIVIDADEs FINALIDAD

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