Acuerdo que Reforma los Lineamientos que Deber÷n Observar los Entes Públicos para Registrar en las Cuentas de Activo los Fideicomisos Sin Estructura Org÷nica y Contratos An÷logos, Incluyendo Mandatos.

c) Información Programática
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2014.
SEGUNDO.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 7, segundo párrafo de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental, el presente Acuerdo deberá ser publicado en los medios oficiales de difusión
escritos y electrónicos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito
Federal, a más tardar en un plazo de 30 días hábiles siguientes a la publicación del presente en el Diario
Oficial de la Federación.
TERCERO.- En términos de los artículos 7 y 15 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el
Secretario Técnico llevará un registro público en una página de Internet de los actos que los gobiernos de las
entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal re alicen para la adopción e
implementación del presente Acuerdo. Para tales efectos, los gobiernos de las entidades federativas, los
municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal remitirán al Secretario Técnico la información
relacionada con dichos actos. Dicha información deberá ser enviada a la dirección electrónica
conac_sriotecnico@hacienda.gob.mx, dentro de un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la conclusión
del plazo fijado en el presente. Los municipios sujetos del presente lineamiento podrán enviar la inf ormación
antes referida por correo ordinario.
En la Ciudad de México, siendo las trece horas del día 13 de diciembre del a ño dos mil trece, con
fundamento en los artículos 11 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, 1 2, fracción IV, y 64 del
Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Titular de la Unidad de Contabilidad
Gubernamental de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en mi calidad
de Secretario Técnico del Consejo Nacional de Armonización Contable, HAGO CONSTAR Y CERTIFICO que
el documento consistente en 6 fojas útiles, rubricadas y cotejadas, corresponde con el texto del Acuerdo que
reforma los Capítulos III y VII del Manual de Contabilidad Gubernamental publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 22 de noviembre de 2010, aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, mismo
que estuvo a la vista de los integrantes de dicho Consejo en su reunión extraordinaria celebrada, en segund a
convocatoria, el 13 de diciembre del presente año, situación que se certifica para los efectos legales
conducentes. Rúbrica
El Secretario Técnico del Consejo Nacional de Armonización Contable, Juan Manuel Alcocer Gamba.-
Rúbrica.
ACUERDO que reforma los Lineamientos que deberán observar los Entes Públicos para Registrar en las Cuentas
de Activo los Fideicomisos sin Estructura Orgánica y Contratos Análogos, incluyendo Mandatos.
El Consejo Nacional de Armonización Contable con fundamento en los artículos 6, 7 y 9 de la Ley General
de Contabilidad Gubernamental, aprobó lo siguiente:
Acuerdo que reforma los Lineamientos que deberán observar los Entes Públicos
para Registrar en las Cuentas de Activo los Fideicomisos sin
Estructura Orgánica y Contratos Análogos, Incluyendo Mandatos
La Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) en el artículo 32 establece que los e ntes públicos
deberán registrar en una cuenta de activo, los fideicomisos sin estructura orgánica y contratos análogos sobre
los que tenga derecho o de los que emane una obligación.
Que el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) emitió los Lineamientos que deberán
observar los Entes Públicos para Registrar en las Cuentas de Activo los Fideicomisos sin Estructura Orgánica
y Contratos Análogos, Incluyendo Mandatos, mismos que fueron publicados en el Diario Oficial de l a
Federación el 2 de enero de 2013.
Que en los numerales Cuarto y Séptimo de los Lineamientos en comento se establ ece que los poderes
Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y Entidades Federativas; las Entidades y los Órganos
Autónomos, los Ayuntamientos de los Municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones
territoriales del Distrito Federal deberán realizar los registros contables con base en los Lineamientos que
deberán observar los Entes Públicos para Registrar en las Cuentas de Activo los Fideicomisos sin Estructura
Orgánica y Contratos Análogos, Incluyendo Mandatos, a más tardar el 31 de diciembre de 2013.
folio 022
Página 18
GACETA OFICIAL
Jueves 9 de enero de 2014

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR