Acuerdo que reforma la fracción XXVIII del artículo 4 del Reglamento Interior de la Secretaría de Movilidad del Municipio de Querétaro.

Pág. 27458 PERIÓDICO OFICIAL 20 de julio de 2018
GOBIERNO MUNICIPAL
C. ENRIQUE ANTONIO CORREA SADA, Presidente Municipal de Querétaro, en ejercicio de la facultad que
me confiere el artículo 149 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, y
“DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE
QUERÉTARO; 30 FRACCIÓN I, 38, 146, 147, 148, 150 Y 151 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL
ESTADO DE QUERÉTARO; 54, 55 INCISO C Y 57 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE
QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. De conformidad con el artículo 115 de la Constitución Política del los Estados Unidos Mexicanos, 35 de la
Constitución Política del Estado de Querétaro y 30 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro,
los ayuntamientos se encuentran facultados para aprobar los Reglamentos que organicen la Administración
Pública Municipal, regulen las materias, los procedimientos, funciones y servicios públicos de su
competencia.
2. Por su parte, el artículo 146 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro establece que los
ayuntamientos están facultados para organizar su funcionamiento y estructura, así como para regular de
manera sustantiva y adjetiva las materias de su competencia a través de bandos, reglamentos, decretos,
acuerdos, circulares y demás documentos que contengan disposiciones administrativas de observancia
general y obligatoria en el municipio.
3. Asimismo, el artículo 148 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro establece que en la medida
en que se modifiquen las condiciones socioeconómicas de los municipios en virtud de su crecimiento
demográfico, surgimiento y desarrollo de actividades productivas, modificación de las condiciones políticas
y múltiples aspectos de la vida comunitaria, los ayuntamientos deberán adecuar su reglamentación
municipal con el fin de preservar su autoridad institucional y propiciar el desarrollo armónico de la sociedad.
4. En Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada en fecha 25 de septiembre de 2015, el Ayuntamiento de
Querétaro aprobó la creación de la Secretaría de Movilidad y, en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 27
de octubre del mismo año, dicho órgano colegiado aprobó su reglamento interior, el cual tiene por objeto
regular la estructura orgánica, funciones y atribuciones de la Secretaría de Movilidad del Municipio de
Querétaro.
5. En fecha 11 de octubre de 2017 se publicó en el periódico oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La
Sombra de Arteaga” la Ley de Tránsito para el Estado de Querétaro, a través de la cual el Poder Legislativo
del Estado de Querétaro establece las bases y lineamientos para el tránsito de vehículos, conductores,
pasajeros y peatones, y en ella se señala como autoridades en materia de tránsito a los ayuntamientos, en
ejercicio de su facultad reglamentaria, así como a las dependencias encargadas de la seguridad pública,
movilidad, policía preventiva y el tránsito municipal.
6. La referida Ley de Tránsito para el Estado de Querétaro señala en su artículo 27, entre otras, que los
municipios establecerán en sus respectivos reglamentos, las autoridades municipales en materia de
tránsito, así como sus atribuciones.
7. En virtud de lo anterior, resulta necesario establecer en el Reglamento Interior de la Secretaría de Movilidad
la facultad expresa a dicha Dependencia a efecto de que los Agentes de Movilidad adscritos a ella, no
solamente dirijan el tránsito vehicular, con un enfoque de seguridad al peatón y al ciclista, sino que también
determinen infracciones y califiquen e impongan las sanciones conforme a lo establecido en la aludida Ley
de Tránsito para el Estado de Querétaro.

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