Acuerdo por el que se reforma el Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario

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Al margen un logotipo, que dice: Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.

ACUERDO POR EL QUE SE REFORMA EL ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO

La Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo IPAB/JG/16/124.8 adoptado en su Centésima Vigésima Cuarta Sesión Ordinaria, de fecha 26 de agosto de 2016, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 80, fracciones XII y XXVII de la Ley de Protección al Ahorro Bancario y 15, antepenúltimo párrafo de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, ha tenido a bien aprobar el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE REFORMA EL ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO

ARTÍCULO ÚNICO

Se REFORMAN los artículos 11, antepenúltimo párrafo; 14, fracciones IX y X; 25, fracción IV y 29, fracción IX, y se ADICIONA una fracción XI al artículo 14 del Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 2014 y modificado por Acuerdos publicados en dicho órgano de difusión oficial el 26 de febrero de 2015 y 15 de marzo de 2016, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 11.- ...

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El Director General de Comunicación Social y Relaciones Institucionales será suplido en sus ausencias por el titular de la Dirección de Información, por el titular de la Dirección de Difusión, o por el titular de la Dirección de Análisis, en el orden indicado.

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ARTÍCULO 14.-

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I. a VIII. ...

IX. Resolver los recursos de revisión que se interpongan en contra de las sanciones impuestas por el Instituto, en términos de la Ley, la Ley de Instituciones de Crédito, el presente Estatuto y el Reglamento del Instituto;

X. Suscribir, conjuntamente con el titular de la Secretaría Adjunta de Administración y Presupuesto, los acuerdos de coordinación que celebre el Instituto, conforme al artículo 149 de la Ley de Instituciones de Crédito, y

XI. Coordinar la atención de las solicitudes de información conforme a la normativa aplicable.

ARTÍCULO 25.-

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I. a III. ...

IV. Recibir o dar seguimiento a las consultas efectuadas por terceros, sobre asuntos concernientes a la competencia del Instituto, cuya gestión o trámite no estén asignados expresamente a otra unidad administrativa, a fin de canalizarlas a las unidades administrativas...

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