Acuerdo por el que se reforma el diverso por el que se establecen las reglas de carácter general para la instrumentación de la licencia federal digital en los diversos modos de transporte de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.

Fecha de publicación22 Diciembre 2022
EmisorSECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
ACUERDO por el que se reforma el diverso por el que se establecen las Reglas de Carácter General para la instrumentación de la Licencia Federal Digital en los diversos modos de transporte de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes
ACUERDO por el que se reforma el diverso por el que se establecen las Reglas de Carácter General para la instrumentación de la Licencia Federal Digital en los diversos modos de transporte de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- COMUNICACIONES.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.- Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario.
JORGE NUÑO LARA, Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracciones I y V, 8 fracciones II, IV, V, XI y XIV, 52 y 84 fracciones I y V, de la Ley General de Mejora Regulatoria; 4, 69-B y 69-C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 7 y 13 de la Ley de Firma Electrónica Avanzada; 1, 5 fracciones I y IX, 36 y 60, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 40 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; 4o del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; 1 y 88 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares; 81 del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal; 2 fracción XXI, 144 y 145, del Reglamento del Servicio Ferroviario; así como los ordinales PRIMERO, TERCERO y QUINTO de los Criterios Técnicos que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como las empresas productivas del Estado, para la emisión de documentos electrónicos que deriven de un trámite o servicio digital, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2018, y
CONSIDERANDO
Que la Ley Federal de Austeridad Republicana dispone en su artículo 4 que los entes públicos deberán observar una conducta republicana y desarrollar una política que, de conformidad con su orden jurídico, permita combatir, entre otras cuestiones, la desigualdad social, la corrupción y el despilfarro de los bienes y recursos nacionales, ejerciendo su administración con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que están destinados;
Que la Administración Pública Federal, debe establecer estrategias de gobierno electrónico o gobierno digital, mediante el aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicaciones (TIC) para mejorar su gestión interna a fin de otorgar mejores servicios, facilitar el acceso a la información, la rendición de cuentas, la transparencia y fortalecer la participación ciudadana;
Que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo dispone en su artículo 69-C, párrafo tercero, que los documentos presentados por medios de comunicación electrónica producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos firmados autógrafamente y en consecuencia, tendrán equivalencia funcional y el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan a éstos;
Que la Ley General de Mejora Regulatoria en su artículo 2, fracciones I y V, establece que...

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