Acuerdo por el que se reforma el diverso por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas a que se refiere el Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores; así como el diverso por el que se designan funciones a los servidores públicos que se señalan

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EmisorSecretaría de Relaciones Exteriores

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores. CLAUDIA RUIZ MASSIEU SALINAS, Secretaria de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 26 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3, 17, 18, 19, 20, 21, 27, 29, 30, 32 y 33 de la Ley de Extradición Internacional, y 1, 2, 5, 6 y 7, fracción XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece que los titulares de las Secretaría de Estado podrán adscribir orgánicamente las unidades administrativas establecidas en el reglamento interior respectivo, en cuyo caso deberá publicarse el acuerdo correspondiente en el Diario Oficial de la Federación;

Que el artículo 7, fracción XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores dispone que corresponde al titular de la Secretaría, aprobar la organización y funcionamiento de la Secretaría y adscribir orgánicamente las unidades administrativas de la Dependencia, e informar al Presidente de la República sobre las medidas que adopte al respecto;

Que el 4 de octubre de 2011 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas a que se refiere el Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, mismo que ha sido reformado por los diversos publicados en ese mismo órgano de difusión oficial, el 24 de febrero de 2012, 24 de septiembre de 2012 y el 12 de agosto de 2013, siendo en este último acuerdo en el que se establece que la Dirección General de Asuntos Jurídicos queda adscrita a la Consultoría Jurídica;

Que a los asuntos en materia jurídica se les debe otorgar una máxima prioridad, procurando que las acciones en esta materia conserven la debida cohesión, así como un conocimiento directo de los más relevantes por parte del Titular de la Secretaría;

Que las atribuciones de la Dirección General de Asuntos Jurídicos establecidas en el artículo 33, fracciones VII y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, guardan una estrecha relación con la política exterior, por lo que resulta relevante que para su atención, se continúe colaborando estrechamente con la Consultoría Jurídica, como unidad administrativa encargada de vigilar y dar seguimiento a la instrumentación...

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