Acuerdo Que Reforma, Deroga y Adiciona Diversas Disposiciones del Reglamento de Protección Civil para el Municipio de COLIMA.

Tomo 103, Colima, Col., Sábado 26 de Mayo del año 2018; Núm. 36 pág. 1301

DEL GOBIERNO MUNICIPAL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE COLIMA, COL. ACUERDO QUE REFORMA, DEROGA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CIVIL PARA EL MUNICIPIO DE COLIMA.

DR. LUIS BERNARDO RAIGOSA SERRANO, Presidente Municipal Interino de Colima, a sus habitantes, sabed: Que el Honorable Cabildo Municipal se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

ACUERDO QUE REFORMA, DEROGA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES

DEL REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CIVIL PARA EL MUNICIPIO DE COLIMA.

El Honorable Cabildo del Municipio de Colima, Colima, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, 87, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; 47, fracción I, inciso f), y VII, 55, 56, 69, fracción IX, 116 y 117 de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; 26, fracción II, 28, 35, 63, fracciones XIV, XVII y XXXVII, 65, fracciones XII y XIII, 68 fracción XV, 104 fracción XIII, 132, 133, fracciones I, II y VIII, 136, 139 y 140 del Reglamento del Gobierno Municipal de Colima; ha tenido a bien aprobar el presente Acuerdo y sus modificaciones,

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO.- Que los Munícipes tienen la obligación de desempeñar las comisiones que se les confieren, con toda responsabilidad y eficacia, contando para ello con la colaboración de los funcionarios de la administración municipal, dando cuenta de sus gestiones al Pleno del Cabildo, mediante los dictámenes correspondientes, por lo que con fundamento en el artículo 106, fracción I del Reglamento de Gobierno Municipal, que señala como facultad de las comisiones proponer, discutir y dictaminar los asuntos municipales, presentamos el dictamen correspondiente relativo a reformar, derogar y adicionar diversas disposiciones de dicho ordenamiento.

SEGUNDO.- Que mediante memorándums No. S-625/2017, de fecha 09 de mayo de 2017 y No. S-670/2017, de fecha 17 de mayo de 2017, el Mtro. Rumualdo García Mejía, Director General de Asuntos Jurídicos, en suplencia del Secretario del H. Ayuntamiento Constitucional de Colima, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 70 de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima y 151 del Reglamento del Gobierno Municipal de Colima, y el Ing. Francisco Santana Roldán, Secretario del H. Ayuntamiento Constitucional de Colima, turnaron el Oficio 02-R-SMSH-03/2017, suscrito por el Regidor Silvestre Mauricio Soriano Hernández, Presidente de la Comisión de Protección Civil, mediante el cual presentó iniciativa para modificar el artículo 20 y la fracción VII del artículo 23, ambos del Reglamento de Protección Civil para el Municipio de Colima; y adicionar las fracciones VIII, IX y X al numeral 23 de dicho ordenamiento, así como la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de Protección Civil para el Municipio de Colima, presentada por los Regidores Ignacia Molina Villareal, Oscar A. Valdovinos Anguiano y José Antonio Orozco Sandoval.

TERCERO.- De conformidad con el artículo 136 del Reglamento del Gobierno Municipal de Colima, toda iniciativa de reformas o adiciones que se formulen, en su caso, deberá presentarse invariablemente ante la Secretaría del Ayuntamiento, quien a su vez deberá turnarlo a las Comisiones respectivas, para efectos de su conocimiento, análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

Por lo que, acorde con lo dispuesto en el numeral 137 del Reglamento invocado, en el procedimiento de análisis y discusión de los proyectos presentados en materia reglamentaria, los integrantes de la Comisión de Gobernación y Reglamentos, conjuntamente con los integrantes de la Comisión de Protección Civil, llevaron a cabo la revisión, estudio, análisis y discusión del asunto, a efecto de proceder a la formulación del presente dictamen.

CUARTO.- Que de acuerdo con el Título Sexto de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, los Ayuntamientos están facultados para aprobar los reglamentos que organicen el gobierno y la administración pública municipal.

Por su parte, los artículos 62 y 63 de la Ley del Municipio Libre establecen que la administración pública municipal será centralizada y paramunicipal y el Ayuntamiento podrá crear entidades paramunicipales cuando el desarrollo económico, social y cultural del municipio lo requieran.

QUINTO.- Que la iniciativa presentada por el Regidor Presidente de la Comisión de Protección Civil expone dos temas trascendentes para su análisis en lo que ve a la Dirección de la Unidad Municipal de Protección Civil y el Sistema Municipal de Protección Civil: la subordinación hacia el Presidente Municipal de la primera de las mencionadas y la falta de representante legal de las dos instituciones referidas.

Se establece como antecedente que, con fecha 18 de octubre de 2003, se publicó en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el Reglamento de Protección Civil para el Municipio de Colima, mismo que fuera aprobado por el Honorable Cabildo el 13 de octubre del 2003; ordenamiento que tiene por objetivo organizar y regular, entre otras cosas, el Sistema

Municipal de Protección Civil; y para lograr sus objetivos se establecieron en el artículo 6 las autoridades del Sistema Municipal de Protección Civil, siendo las siguientes:

  1. El Presidente Municipal;

  2. El Consejo Municipal de Protección Civil; y III. El Director de la Unidad Municipal de Protección Civil.

Sigue señalando la iniciativa que la instauración del Sistema Municipal de Protección Civil trajo como consecuencia la creación de una estructura administrativa necesaria para el desarrollo de sus actividades, mediante la Dirección de la Unidad Municipal de Protección Civil, la cual se encarga de llevar el control sobre las sesiones del Consejo Municipal de Protección Civil, establecer acciones destinadas a la prevención, protección y salvaguarda de las personas, los bienes y servicios públicos y privados y el entorno, ante la eventualidad de un riesgo, emergencia o desastre.

No obstante que la Unidad Municipal de Protección Civil fue creada como un organismo autónomo en los artículos 276, fracción IV, y 277, del Reglamento del Gobierno Municipal de Colima, el artículo 20 del Reglamento de Protección Civil para el Municipio de Colima dispone que dicha Unidad depende administrativamente de la Presidencia Municipal, lo que contradice su naturaleza jurídica y su origen como Coordinación Municipal.

Adicional a esta contradicción, se advierte que el titular de la Unidad Municipal de Protección Civil carece de facultades para representar legalmente al organismo, así como para realizar actos jurídicos respecto del patrimonio de la Unidad, lo que sin duda limita su actuación en diversos trámites administrativos y legales necesarios para su funcionamiento. Esta situación se replica con el Sistema Municipal de Protección Civil, al carecer de un representante legal que procure la defensa de sus intereses.

SEXTO.- En ese sentido, la iniciativa propone, por una parte, modificar el artículo 20 para puntualizar el carácter de organismo paramunicipal de la Unidad Municipal de Protección Civil estableciéndola como Coordinación Municipal de Protección Civil y, por otro lado, dotar a su titular de facultades para representar legalmente a la Unidad, con poder general para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio, y demás facultades, en los términos de los dos primeros párrafos del artículo 2444 del Código Civil para el Estado de Colima, estableciendo la limitación de que, tratándose de actos de dominio, se requerirá la autorización expresa del Consejo Municipal de Protección Civil.

De igual manera, al contar el Titular de la Unidad con el carácter de secretario técnico del Consejo Municipal de Protección Civil, se propone que sea este también quien represente legalmente al Consejo y al propio Sistema Municipal de Protección Civil. Consecuentemente, se propone la modificación de la fracción VII del artículo 23 del Reglamento de Protección Civil para el Municipio de Colima, así como la adición de las fracciones VIII, IX y X de dicho numeral. SÉPTIMO.- Los organismos de la administración pública paramunicipal tienen como características principales la delegación de facultades de la administración centralizada a un nuevo ente, con personalidad jurídica propia e independiente de la centralizada; personalidad que...

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