Acuerdo por el que se reforma el Clasificador por Rubros de Ingresos.

Viernes 8 de septiembre de 2023 Sección Primera Tomo: CCXVI No. 45
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PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE FINANZAS
Al margen Escudo del Estado de México.
El Consejo Nacional de Armonización Contable con fundamento en los artículos 6, 7, 9 y 14 de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental, aprobó el siguiente:
Acuerdo por el que se reforma el Clasificador por Rubros de Ingresos
CONSIDERANDO
Que el Clasificador por Rubros de Ingresos es el instrumento que permite identificar los ingresos que perciben los entes
públicos en el ejercicio de sus fu nciones lo qu e posibilita a su vez el adecuado registro y presentación de las operaciones,
así como la interrelación con las cuentas patrimoniales.
Que la adecuada clasificación de los recursos resulta trascendente en materia de obtención d e las cuentas públicas, en
especial en lo referente al análisis de la gen eración, distribución y redistribución del ingreso , por lo que es necesario realizar
modificaciones al Clasificador con la finalidad de que éste sea claro y congruente con la normativa emitida por el CONAC.
Por lo anterior, el Consejo Nacional de Armonización Contable aprobó el siguiente:
Acuerdo por el que se reforma el Clasificador por Rubros de Ingresos
ARTÍCULO ÚNICO. - Se REFORMAN el rubro 5 Productos y el tipo 51 Productos, así como el rubro 6
Aprovechamientos en el tipo 62 Aprovechamientos Patrimoniales; se DEROGAN los párrafos primero, segundo, tercero y
cuarto del apartado A. Aspectos Generales; el párrafo tercero del apartado C Estructura de Codificación; los numerales
segundo, tercero, cuarto y noveno del Acuerdo por el que se emite el Clasificador por Rubros de Ingresos por lo que los
numerales quinto, sexto, séptimo y octavo se recorren y pasan a ser los numerales segundo, tercero, cuarto y quinto,
respectivamente, este último además se reforma, para quedar como sigue:
ANTECEDENTES
PRIMERO.-
CLASIFICADOR POR RUBROS DE INGRESOS
A. ASPECTOS GENERALES
Los registros contables de los entes públicos se llevarán con base acumulativa. La contabilización de las transacciones
de ingreso se registrará cuando exista jurídicamente el derecho de cobro.
Para el registro único de las operaciones presupuestarias y contables, los entes públicos dispon drán de clasificadores
presupuestarios, listas de cuentas y catálogos de bienes o instrumentos similares que permitan su interrelación automática.
Por lo anterior, el Clasificador por Rubros de Ingresos (CRI), es de observancia obligatoria de los entes públicos de la
federación, de las entidades federativas y de los municipios, incluyendo a las entidades de la administración pública
paraestatal y paramunicipal, el cual permitirá una c lasificación de los ingresos p resupuestarios acorde a las d isposiciones
legales, así como a las normas y criterios contables aplicables, inmerso en un esquema claro, preciso, i ntegral y útil, que
posibilite un adecuado registro y presentación de las operaciones, que facilite la interrelación con las cuentas patrimoniales.

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