Acuerdo por el que se reforma el artículo 18 del Reglamento del Instituto Municipal de la Juventud de Querétaro.

Pág. 23502 PERIÓDICO OFICIAL 23 de octubre de 2015
GOBIERNO MUNICIPAL
LIC. MARCOS AGUILAR VEGA, Presidente Municipal de Querétaro, en ejercicio de la facultad que me
confiere el artículo 149 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, y
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 2, 29, 30
FRACCIÓN I, 146, 147, 148, 149 Y 150 FRACCIÓN I DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
QUERÉTARO; Y 54 Y 55 INCISO a) DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE
QUERÉTARO; Y
CONSIDERANDO
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, los municipios están dotados de autonomía y patrimonio propio y los ayuntamientos se
encuentran facultados para emitir disposiciones administrativas de carácter general dentro de su
respectivo ámbito de competencia.
Legislaturas de los Estados dos atribuciones en materia municipal: la de emitir las bases generales
necesarias para conferir una homogeneidad básica al gobierno municipal y la de emitir disposiciones de
detalle sobre la materia municipal, aplicables solamente en los municipios que no cuenten con la
reglamentación correspondiente.
3. A su vez, las normas reglamentarias derivadas de la fracción II, segundo párrafo del artículo 115
constitucional, tienen la característica de la expansión normativa, es decir, permiten a cada municipio
adoptar una variedad de formas adecuadas para regular su vida interna, tanto en lo referente a su
organización administrativa y sus competencias constitucionales exclusivas, como en la relación con sus
gobernados atendiendo a las características sociales, económicas, poblacionales, culturales, etcétera.
4. Bajo esta tesitura, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ha buscado cierta igualdad
en los municipios en cuanto órgano de gobierno, al conferirle potestad a las Legislaturas estatales para
emitir leyes que establezcan las bases generales de la administración pública municipal. Sin embargo, los
municipios tienen el derecho derivado de ser autónomos y, por tanto, distintos en cuanto a la
organización de su administración pública, lo cual se consigue a través de la facultad normativa exclusiva
que les confiere a los ayuntamientos la citada fracción II del artículo 115.
5. La Ley Orgánica Municipal para el Estado de Querétaro, cuyo objeto es establece r las bases generales
para la organización municipal de gobierno, señala en su artículo 2 que cada Municipio será gobernado
por un Ayuntamiento de elección popular y directa.
Ayuntamiento es competente para aprobar los bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y
disposiciones administrativas de observancia general. Asimismo los artículos 146, 147, 148, 149 y 150,
facultan a los ayuntamientos para aprobar y reformar la normatividad municipal, para la defensa de los
intereses ciudadanos y el más eficaz ejercicio del servicio público.
7. De conformidad con lo que establece el citado artículo 148 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Querétaro, en la medida que se modifiquen las condiciones socioeconómicas de los municipios en virtud
de su crecimiento demográfico, surgimiento y desarrollo de actividades productivas, modificación de las
condiciones políticas y múltiples aspectos de la vida comunitaria, los Ayuntamientos deberán adecuar su
reglamentación municipal, con el fin de preservar su autoridad institucional y propiciar el desarrollo
armónico de la sociedad, ya que todo ser humano por naturaleza, busca lograr un desarrollo integral en
un entorno donde prevalezca la armonía y la paz social, y que además garantice condiciones óptimas de
calidad de vida.

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