Acuerdo por el que se reforma y adiciona el Reglamento del Instituto Municipal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Municipio de Querétaro, Qro.

21 de octubre de 2022 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 24511
GOBIERNO MUNICIPAL
MTRO. LUIS BERNARDO NAVA GUERRERO, Presidente Municipal de Querétaro, en ejercicio de la facultad
que me confiere el artículo 149 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, y
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 30 FRACCIÓN I, 38 FRACCIONES I Y VII Y 146 DE LA LEY
ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 34, 54 Y 57 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL
AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO; Y
C O N S I D E R A N D O
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, los municipios son gobernados por un ayuntamiento y están investidos de personalidad
jurídica y patrimonio propio, facultando a los ayuntamientos para emitir disposiciones administrativas de
carácter general dentro de su respectivo ámbito de competencia.
2. El artículo 30, fracción I, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro señala que el
Ayuntamiento es competente para aprobar los bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y
disposiciones administrativas de observancia general que organicen la administración pública municipal
y que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia.
3. Los Ayuntamientos están facultados conforme al artículo 146 de la Ley Orgánica Municipal del Estado
de Querétaro, para organizar su funcionamiento y estructura, así como para regular adjetiva y
sustantivamente las materias de su competencia a través de instrumentos normativos que contengan
disposiciones administrativas de observancia general y obligatoria.
4. Así mismo, el artículo 54 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Querétaro establece que
corresponde al Ayuntamiento la creación, aprobación, derogación o abrogación de los reglamentos
municipales.
5. El artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prohíbe toda discriminación
motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las
condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra
que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular menoscabar los derechos y libertades
de las personas.
6. El artículo 13 de la Ley para Prevenir y Eliminar Toda Forma de Discriminación en el Estado de
Querétaro señala que corresponde a los municipios, llevar a cabo medidas positivas y compensatorias
para mejorar las condiciones de vida de las personas, grupos o comunidades en situación de
discriminación, que tengan por objeto prevenir y eliminar toda práctica discriminatoria relativa al ingreso
a lugares o acceso a servicios previstos para el público en general, como restaurantes, hoteles, teatros,
lugares de esparcimiento, entre otros.
7. Al aprobarse el cambio de adscripción del Instituto Municipal para Prevenir y Eliminar la Discriminación
de la Coordinación de Delegaciones e Institutos Desconcentrados del Municipio de Querétaro a la
Secretaría de Desarrollo Humano y Social con el objetivo principal de proteger cualquier persona
vulnerable que padezcan cualquier tipo de discriminación, resulta necesario adecuar la normatividad
aplicable a dicho órgano desconcentrado.
8. Mediante oficio mero SDHS/947/2022, de fecha 31 de agosto de 2022, suscrito por el licenciado
Arturo Torres Gutiérrez, Secretario de Desarrollo Humano y Social, se remitió a la Secretaría del
Ayuntamiento de Querétaro una propuesta de reforma al Reglamento del Instituto Municipal para
Prevenir y Eliminar la Discriminación del Municipio de Querétaro, solicitando que la misma sea sometida
a consideración y, en su caso, aprobación del Honorable Ayuntamiento.
9. Conforme a lo ordenado por el Artículo 20 fracción XVI del Reglamento Interior del Ayuntamiento de
Querétaro, el expediente respectivo se radicó en la Secretaría del Ayuntamiento bajo el número
DAL/017/2022 del índice de la Dirección de Asuntos Legislativos.”

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR