Acuerdo por el que se reforma y adiciona el Manual de Contabilidad Gubernamental.

Viernes 13 de agosto de 2021 Sección Primera Tomo: CCXII No. 28
19
ACUERDO por el que se reforma y adiciona el Manual de Contabilidad Gubernamental.
Al margen un logotipo, que dice: Consejo Nacional de Armonización Contable.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, 7, 9 y 14 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, se
somete a aprobación del Consejo Nacional de Armonización Contable el siguiente:
Acuerdo por el que se reforma y adiciona el Manual de Contabilidad Gubernamental
CONSIDERANDO
Que el 31 de diciembre de 2008 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Contabilidad
Gubernamental (LGCG), que tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la Contabilidad Gubernamental
y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización, para facilitar a
los entes públicos el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos y, en general, contribuir a medir la
eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingreso públicos.
Que en este marco y en cumplimiento de sus funciones, el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC)
publicó en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2010, el Acuerdo por el que se emite el M anual de
Contabilidad Gubernamental (MCG).
Que resulta conveniente realizar las reformas al MCG en el “Capítulo VII de los Estados e Informes Contables,
Presupuestarios, Programáticos y de los Indicadores de Postura Fiscal”, para que la información sea congruente con los
Criterios para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera y de los formatos a que hace referencia
la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
Por lo expuesto, el presente documento fue sometido a opinión del Comité Consultivo y aprobado en sesión del 31 de
mayo de 2021.
Acuerdo por el que se reforma y adiciona el Manual de Contabilidad Gubernamental
El Manual de Contabilidad Gubernamental se reforma en el Capítulo VII de los Estados e Informes Contables,
Presupuestarios, Programáticos y de los Indicadores de Postura Fiscal, en el apartado IV. Indicadores de Postura Fiscal, en
el numeral V. Balance Primario (Superávit o Déficit) (V= III - IV) por (V= III + IV) y se adiciona un Instructivo de llenado.
MANUAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
CAPÍTULO VII
DE LOS ESTADOS E INFORMES CONTABLES, PRESUPUESTARIOS, PROGRAMÁTICOS Y DE LOS INDICADORES DE POSTURA FISCAL
I. OBJETIVO Y CONSIDERACIONES GENERALES
II. ESTADOS E INFORMACIÓN CONTABLE
III. ESTADOS E INFORMES PRESUPUESTARIOS
IV. ESTADOS E INFORMES PROGRAMÁTICOS
V. INDICADORES DE POSTURA FISCAL
De conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental y del Acuerdo por el que se armoniza la estructura
de las Cuentas Públicas, se deben presentar en la Cuenta Pública Anual, los indicadores de Postura Fiscal.
En la Cuenta Pública de Gobierno Federal se incluirán los Indicadores de Postura Fiscal a que hace referencia la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
En la Cuenta Pública de las Entidades Federativas, se reportarán cuando menos los siguientes indicadores de Postura
Fiscal.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR