Acuerdo que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones del Reglamento de Desarrollo Urbano y Seguridad Estructural para El Municipio de Ixtlahuacán, Colima.

Fecha de publicación13 Junio 2020
Fecha de disposición13 Junio 2020
Número de Gaceta41

Tomo 105, Colima, Col., sábado 13 de junio de 2020; Núm. 41 pág. 1318

DEL GOBIERNO MUNICIPAL H. AYUNTAMIENTO DE IXTLAHUACÁN, COLIMA ACUERDO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE DESARROLLO URBANO Y SEGURIDAD ESTRUCTURAL PARA EL MUNICIPIO DE IXTLAHUACÁN, COLIMA.

ACUERDO QUE REFORMA, DEROGA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL “REGLAMENTO DE DESARROLLO URBANO Y SEGURIDAD ESTRUCTURAL PARA EL MUNICIPIO DE IXTLAHUACÁN, COLIMA”. C. CARLOS ALBERTO CARRASCO CHÁVEZ, Presidente municipal de Ixtlahuacán, Colima, a sus habitantes, hace sabed: Que el Honorable Cabildo Municipal se ha servido dirigirme para su publicación y observancia el siguiente: ACUERDO QUE REFORMA, DEROGA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL “REGLAMENTO DE DESARROLLO URBANO Y SEGURIDAD ESTRUCTURAL PARA EL MUNICIPIO DE IXTLAHUACÁN, COLIMA”. El Honorable Cabildo Municipal de Ixtlahuacán, Colima; con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 90, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado de Colima; 45, fracción I, Inciso a) y 116, 117 de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; 133, 134, 137, 138 y 140 del Reglamento del Gobierno Municipal de Ixtlahuacán, Colima; ha tenido a bien aprobar por unanimidad el presente Acuerdo, en el Acta 44 del Punto onceavo del Orden del día de la Vigésima Novena Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el día 06 del mes de marzo del 2020. ACUERDO Se REFORMAR: la fracción I, del artículo 4; la denominación del Capítulo II, del Título Primero; las denominaciones del Capítulo I, Título Quinto; el primer párrafo, del artículo 317; la fracción II, del artículo 317; los párrafos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto del artículo 318; las denominaciones “Documentos para obtención de Licencia”, “Subdivisión de Predios”, “Licencia de Construcción Específica”, “Vigencia”, “Pagos”, “Planos de Obra” y “Ocupación de las Construcciones”, del Capítulo I, Título Quinto; el primer párrafo del artículo 324; el artículo 333; el párrafo cuarto del artículo 334; el artículo 336; el párrafo segundo y la fracción III, del artículo 337; la denominación del Capítulo II, del Título Quinto; el párrafo segundo del artículo 339; el inciso a) y el párrafo segundo del inciso e), de la fracción I y la fracción II, del artículo 340; el inciso c) y el d), del párrafo segundo, de la fracción I, del artículo 342; la denominación “Obligaciones” del Capítulo II, Título Quinto; la fracción II, del artículo 343; la denominación “Corresponsables de obra”, del Capítulo II, Título Quinto; la fracción I, del artículo 352; la denominación “Supervisión”, del Capítulo II, Título Quinto; la fracción I, del artículo 358; la denominación “Sanciones”, del Capítulo II, Título Quinto; ADICIONAR a la sección Terminología: la fracciones VII, VIII, IX, X, XI, XII y XIII, del artículo 4; el artículo 4 BIS ; el Capítulo I Bis, al Título Quinto, bajo la denominación DE LA VENTANILLA ÚNICA PARA LA EMISIÓN DE LA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN, con las secciones y artículos que lo integran; 319 Bis, 319 Bis 1, 319 Bis 2, 319 Bis 3, 319 Bis 4; 319 Bis 5, 319 Bis 6, 319 Bis 7, 319 Bis 8, 319 Bis 9, 319 Bis 10, 319 Bis 11, 319 Bis 12, 319 Bis 13, 319 Bis 14, 319 Bis 15, 319 Bis 16, 319 Bis 17, 319 Bis 18, 319 Bis 19, 319 Bis 20, 319 Bis 21, 319 Bis 22, 319 Bis 23; el inciso g), al párrafo segundo, de la fracción I, del artículo 342; la fracción IX, X, XI, XII, XII, XIV, XV, XVI, al artículo 343; los artículos 343 Bis, 343 Bis 1, 343 Bis 2; el Capítulo III, al Título Quinto, denominado “De la Protección a los Datos Personales”, con los artículos que la integran; el artículo 357 Bis; los artículos 360 Bis, 360 Bis1, 360 Bis 2, 360 Bis 3, 360 Bis 4, 360 Bis5, y DEROGAR los artículos 320, 323, del Reglamento de Desarrollo Urbano y Seguridad Estructural para el Municipio de Ixtlahuacán. Para quedar de la siguiente manera: “TERMINOLOGÍA ARTÍCULO 4. – Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por: (REFORMADO) I.DIRECCIÓN: A la Dirección General de Desarrollo Municipal.

[II…. VI…] (ADICIONADO) VII.Formato Único de Construcción: El documento único emitido por la autoridad municipal que contiene el requerimiento de la totalidad de los datos y documentos que los interesados deben de presentar a dicha autoridad municipal, a través de la VECS, para iniciar el procedimiento de obtención de la autorización de construcción y de los trámites relacionados con ella que se gestionan por medio de la VECS, y sobre los cuales la autoridad municipal se circunscribe. (ADICIONADO) VIII.VECS: la Ventanilla de Construcción simplificada física y/o electrónica a través de la cual la autoridad municipal ejecuta las acciones para que el interesado pueda obtener la autorización de la construcción en la modalidad de bajo impacto y bajo riesgo para la instalación de micro, pequeñas y medianas empresas, en un plazo máximo de diez días hábiles, tomando en cuenta el trámite previo a la autorización de la construcción y el trámites correspondientes al aviso de finalización y ocupación de la obra. (ADICIONADO) IX.Expediente Único De Construcción: Herramienta que permite agrupar en un solo archivo toda la información brindada por el interesado y generada por las autoridades relativos a los trámites y servicios relacionados con la obtención de...

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