Acuerdo que reforma, adiciona y deroga diversos artículos del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.

Pág. 25656 PERIÓDICO OFICIAL 4 de julio de 2018
PODER EJECUTIVO
Francisco Domínguez Servién, Gobernador del Estado de Querétaro, en ejercicio de las facultades que
me confieren los artículos 22, fracción VIII de la Constitución Política del Estado de Querétaro, 8 y 9 de la Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, y
Considerando
1. Que derivado de las reformas constitucionales en materia de anticorrupción publicadas en el Diario Oficial
de la Federación el 27 de mayo de 2015, se creó el Sistema Nacional Anticorrupción, el cual significó un
avance histórico para el país en la lucha contra la corrupción.
2. Que posteriormente, el 18 de julio de 2016, fueron publicadas en el mismo medio de comunicación oficial,
las leyes secundarias y las reformas a distintas leyes, que dan vida a dicho Sistema, como son: la Ley General
del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de Responsabilidades Administrativas; la Ley Orgánica
del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la
Federación; la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; el Código Penal Federal y la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal.
3. Que atendiendo al hecho de que en el artículo segundo transitorio de la Ley de Responsabilidades
Administrativas del Estado de Querétaro, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Querétaro “La Sombra de Arteaga”, el 18 de abril de 2017, se derogaron todas las disposiciones de igual o
menor jerarquía que se oponían a sus mandatos, y con el objeto de adecuar las disposiciones reglamentarias
en las que se sustentaba la actuación de la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado, para
la precisión de sus facultades, estructura y organización, cumpliendo así con lo señalado en la Ley General de
Responsabilidades Administrativas y demás normatividad aplicable, el 17 de julio de 2017, se publicó en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, el Reglamento Interior de la
Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, el cual, por disposición del Tercero
Transitorio, abrogó el similar publicado en el mismo medio de publicación oficial, de fecha 4 de mayo de 2001.
4. Que el día 11 de mayo de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de
Comunicación Social, la cual dispone en su artículo 33 antepenúltimo párrafo, que las administraciones
públicas de las Entidades Federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de
México, reportarán a través de su Sistema Público la información de las erogaciones referidas a gasto en
Comunicación Social en los términos del citado artículo a la Secretaría o unidad de la función pública o control
interno que corresponda, en el plazo que prevea la legislación aplicable; indicando su artículo 34 que las
Entidades Federativas establecerán un Sistema Público local de gastos de Comunicación Social a cargo de la
Secretaría o unidad responsable del control interno que deberá registrar la información equivalente a la
prevista en el artículo 33 para las dependencias y entidades de la administración pública local, por lo que se
hace necesario contemplar en el Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo del
Estado de Querétaro, la Dirección y Departamento responsable de la administración del mencionado Sistema.
5. Que el día 18 de mayo de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Mejora
Regulatoria, indicándose en su artículo 83 último párrafo que los órganos internos de control o equivalentes de
cada Sujeto Obligado, deberán, de conformidad con sus atribuciones, dar seguimiento al cumplimiento de los
Programas de Mejora Regulatoria, en este sentido debe incluirse en el Reglamento Interior de la Secretaría de
la Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, las áreas responsables de su seguimiento.
6. Que el día 19 de diciembre de 2017, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro “La Sombra
de Arteaga”, la reforma a la Ley de Obra Pública del Estado de Querétaro, indicándose en su artículo 20, que
la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Poder Ejecutivo será la Dependencia encargada del
Padrón de Contratistas de Obra Pública del Estado de Querétaro; atribución que anteriormente la Ley le
confería a la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, por lo que se hace
necesaria la modificación al Reglamento Interior.

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