Acuerdo que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento de Construcción para el Municipio de Querétaro.

Fecha de disposición17 Junio 2022
Fecha de publicación17 Junio 2022
Número de Gaceta17
17 de junio de 2022 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 15207
GOBIERNO MUNICIPAL
MTRO. LUIS BERNARDO NAVA GUERRERO, Presidente Municipal de Querétaro, en ejercicio de la facultad
que me confiere el artículo 149 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, y
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 30 FRACCIÓN I, 38 FRACCIONES I Y VIII, 146, 147, 148, 149 Y 150 DE LA LEY
ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉT ARO; Y 34, 54, 55 Y 57 DEL REGLAMENTO INTERIOR
DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO; Y
C O N S I D E R A N D O
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, los municipios están dotados de autonomía y patrimonio propio y los Ayuntamientos se
encuentran facultados para emitir disposiciones administrativas de carácter general dentro de su respectivo
ámbito de competencia.
2. El artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus fracciones II y V
establece la facultad exclusiva de los ayuntamientos para normar la vigilancia, el control, la utilización del
suelo y las construcciones en la jurisdicción territorial que corresponda a cada municipio.
3. El artículo 30, fracción I, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro señala que el Ayuntamiento
es competente para aprobar los bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposic iones
administrativas de observancia general que regulen las materias, funciones, servicios y procedimientos de
su competencia.
4. Los Ayuntamientos se encuentran facultados para aprobar y reformar la normatividad municipal, para la
defensa de los intereses ciudadanos y el más eficaz ejercicio del servicio público, conforme a lo establecido
por los artículos 146, 147, 148, 149 y 150 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro.
5. Es de trascendental importancia para esta administración pública municipal respetar de manera irrestricta
la seguridad jurídica. Por ende, debe buscarse una distinción cabal entre las obras de construcción que
realiza la ciudadanía en general y las que llevan a cabo entidades de orden público, puesto que los alcances
y desarrollo de las mismas no deben compartir criterios similares, por su naturaleza misma.
6. El artículo 148 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro dispone que en la medida que
se modifiquen las condiciones socioeconómicas de los Municipios, en virtud de su crecimiento demográfico,
surgimiento y desarrollo de actividades productivas, modificación de las condiciones políticas y múltiples
aspectos de la vida comunitaria, los ayuntamientos deberán adecuar su reglam entación municipal, con el
fin de preservar su autoridad institucional y propiciar el desarrollo armónico de la sociedad.
7. Con fecha 15 de marzo de 2022 se recibió en la Secretaría del Ayuntamiento el oficio número
SEDESO/182/2022, suscrito por la licenciada Tania Palacios Kuri, Secretaria de Desarrollo Sostenible,
solicitando se someta a consideración y, en su caso, aprobación del Honorable Ayuntamiento de Querétaro
la presente propuesta de reforma al Reglamento de Construcción para el Municipio de Querétaro que tiene
como finalidad proporcionar a la población un instrumento de carácter técnico y jurídico que ofrezca certeza,
definiendo y precisando las limitaciones y modalidades que se impongan para el uso de los terrenos y
construcciones de propiedad pública y privada.
8. Conforme a lo ordenado por el artículo 20 fracción XVI del Reglamento Interior del Ayuntamiento de
Querétaro, el expediente respectivo se radicó en la Secretaría del Ayuntamiento bajo el número
DAL/004/2022 del índice de la Dirección de Asuntos Legislativos.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR