Acuerdo por el que se Reforma y Adiciona el Clasificador por Tipo de Gasto (Clasificación Económica).

Pág. 23258 PERIÓDICO OFICIAL 23 de octubre de 2015
CONSEJO NACIONAL
DE ARMONIZACIÓN CONTABLE
El Consejo Nacional de Armonización Contable con fundamento en los artículos 6, 7 y 9 de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental, aprobó el siguiente:
Acuerdo por el que se Reforma y Adiciona el Clasificador por Tipo de Gasto (Clasificación Económica)
CONSIDERANDOS
Que el 31 de diciembre de 2008 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Contabilidad
Gubernamental (Ley), que tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la Contabilidad
Gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada
armonización, para facilitar a los entes públicos el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos
y, en general, contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingresos públicos.
Que en este marco y en cumplimiento de sus funciones, el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC)
publicó en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2010, el Acuerdo por el que se emite el Clasificador por
Tipo de Gasto.
Que el artículo 46 fracción II inciso b) de la Ley General de Contabilidad Gubernamental establece la Clasificación
Económica y por ello es necesario precisar que ésta consiste en la clasificación por tipo de gasto, razón por la que se
adiciona dicha referencia al Acuerdo.
Que es necesario realizar las reformas y adiciones al Clasificador por Tipo de Gasto para identificar con mayores
elementos la naturaleza económica del gasto público ya que los conceptos que se adicionan a esta clasificación
permiten identificar los recursos destinados al pago de pensiones y jubilaciones, así como los recursos destinados a
cubrir las participaciones a las entidades federativas y municipios, los cuales se clasificaban como gasto corriente, sin
que estos recursos fueran destinados al gasto operativo o a la prestación de servicios públicos.
Por lo expuesto, el Consejo Nacional de Armonización Contable aprobó el siguiente:
Acuerdo por el que se Reforma y Adiciona el Clasificador por Tipo de Gasto (Clasificación Económica)
Se reforma el numeral PRIMERO, a fin de adicionar la clasificación de Pensiones y Jubilaciones, así como la
clasificación de Participaciones; asimismo, se incorporan los conceptos para cada categoría, para quedar como sigue:
“PRIMERO
El Clasificador por Tipo de Gasto relaciona las transacciones públicas que generan gastos con los grandes
agregados de la clasificación económica presentándolos en Corriente; de Capital; Amortizaci ón de la deuda y
disminución de pasivos; Pensiones y Jubilaciones; y Participaciones.
1 a 3
4 Pensiones y Jubilaciones
5 Participaciones
1 a 3.
4. Pensiones y Jubilaciones
Son los gastos destinados para el pago a pensionistas y jubilados o a sus familiares, que cubren los gobiernos
Federal, Estatal y Municipal, o bien el Instituto de Seguridad Social correspondiente.
5. Participaciones
Son los gastos destinados a cubrir las participaciones para las entidades federativas y/o los municipios.
”.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR