Acuerdo por el que se reforma y adiciona el artículo 24 del Estatuto Orgánico de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción.

Miércoles 26 de abril de 2023 Sección Primera Tomo: CCXV No. 72
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SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
Al margen Escudo del Estado de xico y un logotipo, que dice: Sistema Anticorrupción EDOMÉX.
SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL SISTEMA ESTATAL
ANTICORRUPCIÓN, EN EL EJERCICIO DE LA ATRIBUCIÓN QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO
14 FRACCIÓN I, DEL ESTATUTO ORGÁNICO DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL SISTEMA
ESTATAL ANTICORRUPCIÓN, Y
CONSIDERANDO
Que por Decreto número 202 de la H. “LIX” Legislatura del Estado de México, publicado en el
Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el veinticuatro de abril de dos mil diecisiete, se reformaron y
adicionaron diversas disposiciones a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México,
entre las cuales, se estableció al Sistema Estatal Anticorrupción como la instancia de coordinación
entre las autoridades de los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción
de responsabilidades administrativas, actos y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y
control de recursos públicos.
Que la Carta Magna en su artículo 130 bis, fracción III, inciso e) prevé que el Comité Coordinador del
Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios deberá elaborar un informe anual que
contenga los avances y resultados del ejercicio de sus funciones y de la aplicación de políticas y
programas en la materia y que derivado del mismo, podrá emitir recomendaciones no vinculantes a
las autoridades, para que adopten medidas dirigidas al fortalecimiento institucional para la prevención
de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como al mejoramiento de su desempeño y del
control interno.
Que la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios prevé en su artículo 57 que
los integrantes del Comité Coordinador remitirán al Secretario Técnico toda la información que
estimen necesaria para la integración del contenido del informe anual, incluidos los proyectos de
recomendaciones.
Que el Estatuto Orgánico de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción omite indicar a
la unidad administrativa encargada de elaborar, con los insumos que se remitan al efecto, los
proyectos de recomendaciones no vinculantes que instruya la Secretaria Técnica; por lo que en la
Tercera Sesión Ordinaria del Órgano de Gobierno, llevada a cabo el trece de agosto de dos mil
veintiuno, se autorizó modificar al efecto el referido Estatuto.
En mérito de lo expuesto, se expide el siguiente:

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