Acuerdo por el que se reforma y adiciona el Acuerdo por el que se armoniza la estructura de las cuentas públicas
ACUERDO por el que se reforma y adiciona el Acuerdo por el que se armoniza la estructura de las cuentas públicas.
Con fundamento en el artículo 6, 7 y 9 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el Consejo Nacional de Armonización Contable aprobó el siguiente:
Acuerdo por el que se Reforma y Adiciona el Acuerdo por el que se armoniza la estructura de las cuentas públicas
CONSIDERANDO
Que la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) tiene por objeto establecer los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera, incluyendo la presupuestaria y programática, de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización.
Que en este marco y en cumplimiento de sus funciones, el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 30 de diciembre de 2013, el Acuerdo por el que se armoniza la estructura de las cuentas públicas, así como su adición publicada en el DOF el 6 de octubre de 2014.
Que en concordancia con las diversas precisiones sobre la estructura de las cuentas públicas que presenta el Gobierno Federal y en el marco de las disposiciones jurídicas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014, en Materia de Energía, donde se transforman la Comisión Federal de Electricidad y Petróleos Mexicanos en Empresas Productivas del Estado.
Por lo expuesto, el Consejo Nacional de Armonización Contable aprobó el siguiente:
Acuerdo por el que se Reforma y Adiciona el Acuerdo por el que se armoniza la estructura de las cuentas públicas
ÚNICO.- En el punto 6 Información adicional a presentar en la Cuenta Pública en lo relacionado al apartado a.1 Entidades de Control Presupuestario Directo se elimina la clasificación de Entidades Paraestatales Empresariales no Financieras con Participación Estatal Mayoritaria por lo que se reforma la numeración de la clasificación de las Instituciones Públicas de la Seguridad Social y se adiciona el punto a.3 para las Empresas Productivas del Estado para quedar como sigue:
2026
"6. 2026
2026
a. 2026
a.1. 2026
a.1.1 Instituciones Públicas de la Seguridad Social.
a.2. 2026
a.3. Empresas Productivas del Estado
2026
-
y c. 2026"
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Las entidades federativas, en cumplimiento de lo dispuesto por el...
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