Acuerdo por el que se reconoce como vialidad la superficie que dentro del mismo se describe y autoriza su Nomenclatura como Eucaria, la cual se ubica al Sur de la localidad Loma de San Isidro, entre las Parcelas 37 y 40 del Ejido Loma de San Isidro, sobre la Carretera 413 El Pueblito-Coroneo, Municipio de Corregidora, Qro.,

Pág. 14832 PERIÓDICO OFICIAL 24 de julio de 2015
GOBIERNO MUNICIPAL
El que suscribe, Ciudadano, Licenciado Miguel Angel Melgoza Montes, Secretario del Ayuntamiento de
Corregidora, Qro., de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 fracción XII del Reglamento Interior del
Ayuntamiento de Corregidora, Qro., y en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 15 fracciones I,
IV y V del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Querétaro, hago
constar y
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 25 (veinticinco) de mayo de 2015 (dos mil quince), el H.
Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó el Acuerdo por el que se reconoce como vialidad la superficie
que dentro del mismo se describe y autoriza su Nomenclatura como Eucaria, la cual se ubica al Sur de
la localidad Loma de San Isidro, entre las Parcelas 37 y 40 del Ejido Loma de San Isidro, sobre la
Carretera 413 El Pueblito-Coroneo, en este Municipio de Corregidora, Qro., mismo que se transcribe
textualmente a continuación:
“Miembros Integrantes del H. Ayuntamiento:
Con fundamento legal en lo dispuesto por los artículos 115 fracción V, incisos d) y f) de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 2 fracción VIII, 6 y 9 fracciones I, III y X de la Ley General de Asentamientos
Humanos, 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 30 fracción II, inciso d), 121 y 122 de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 1, 10, 11 fracción I, 13, 15 fracción I, 16, 18, 40, 41, 155 y 356 del
Código Urbano del Código Urbano del Estado de Querétaro; 5, 15, 18 y 27 del Reglamento Orgánico de la
Administración Pública del Municipio de Corregidora, Qro; 15 fracción XVII 29, 34 y 47 del Reglamento Interior
del Ayuntamiento de Corregidora, Qro, corresponde, a éste H. Ayuntamiento conocer y resolver el Acuerdo por
el que se reconoce como vialidad la superficie que dentro del mismo se describe y autoriza su
Nomenclatura como Eucaria, la cual se ubica al Sur de la localidad Loma de San Isidro, entre las
Parcelas 37 y 40 del Ejido Loma de San Isidro, sobre la Carretera 413 El Pueblito-Coroneo, en este
Municipio de Corregidora, Qro., procedimiento administrativo que se encuentra radicado ante la Secretaría
del Ayuntamiento de este municipio, bajo el expediente número DAC/CAI/011/2015 y;
C O N S I D E R A N D O
1. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 115 fracción I y II de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos los municipios son gobernados por un Ayuntamiento y la competencia que se
otorga al gobierno municipal se ejercerá de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre
éste y el gobierno del Estado. Asimismo se establece que los municipios se encuentran facultados para
emitir y aprobar disposiciones que organicen la administración pública municipal así como para regular las
materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia como lo es lo relativo al
Desarrollo Urbano.
2. En correlación a lo anterior y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 fracción VIII de la Ley General
de Asentamientos Humanos, se entiende por Desarrollo Urbano al proceso de planeación y regulación
de la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población.
3. Que la Ley General de Asentamientos Humanos establece en su artículo que las atri buciones que en
materia de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de desarrollo urbano de los centros de
población tiene el Estado, serán ejercidas de manera concurrente por la Federación, las entidades
federativas y los municipios, en el ámbito de la competencia que les determina la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
4. En este sentido y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115 fracción V, incisos d) y f) de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, 9 fracciones I, III y X, y 35 de la Ley General de
Asentamientos Humanos; 30 fracción II, inciso d), 121 y 122 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Querétaro; 1, 10, 11 fracción I, 13, 15 fracción I, 16, 18, 40, 41, 130 al 151, 156, 160 al 165, 178, 181, 184 al
194 y demás relativos y aplicables del Código Urbano del Estado de Querétaro, el Municipio de

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