Acuerdo por el que se Reactiva el Programa de Regularización del Uso del Suelo de Establecimientos Mercantiles de Bajo Impacto Urbano de Hasta 100 Metros Cuadrados de Superficie Construida, Cuyos Giros Sean Abasto y Almacenamiento, Venta de Productos Básicos y de Especialidades, Administración y Asistencia Social

8 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 23 de Noviembre de 2018

SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 87 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2o, 15 fracción II, 16 fracción IV y 24 fracciones I, X y XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México; 4 fracción III, 7 fracciones I y VII, 42 Quinquies fracción II, inciso a) párrafo segundo y Sexto Transitorio de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, y

CONSIDERANDO

Que corresponde a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda el despacho de las materias relativas a la reordenación y desarrollo urbano que contemple la protección de los derechos a la Ciudad de México en beneficio de las generaciones presentes y futuras de la Ciudad de México.

Que con el propósito de fomentar y consolidar la actividad económica de la Ciudad de México, en apego a la normatividad vigente, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda dela Ciudad de México con fecha 10 de junio de 2014 emitióel Acuerdo por el que se establece el Programa de Regularización del Uso del Suelo de Establecimientos Mercantiles de hasta 100 metros cuadrados de superficie construida, cuyos giros sean abasto y almacenamiento, venta de productos básicos y de especialidades, administración y asistencia social, de bajo impacto urbano, el cual se publicó en la Gaceta Oficial del entonces Distrito Federal el 19 del mismo mes y año.

Que por la necesidad de continuar con los beneficios de aplicación del Programa de Regularización del Uso del Suelo de Establecimientos Mercantiles de hasta 100 metros cuadrados de superficie construida, cuyos giros sean abasto y almacenamiento, venta de productos básicos y de especialidades, administración y asistencia social, de bajo impacto urbano, el 12 de julio de 2016 fue publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México un nuevo Acuerdo por el que se establece el Programa de Regularización del Uso del Suelo de establecimientos mercantiles de bajo impacto urbano de hasta 100 metros cuadrados de superficie construida, cuyos giros sean abasto y almacenamiento, venta de productos básicos y de especialidades, administración y asistencia social.

Que la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal faculta a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda para reformar los programas para cambiar el uso de suelo urbano en predios particulares para destinarlos al comercio, servicios de bajo impacto urbano o a la micro o pequeña industria, estableciendo como uso de bajo impacto urbano a aquellos que se realicen en establecimientos mercantiles y de servicio, que no obstruyan la vía pública, no provoquen congestionamientos viales, no arrojen al drenaje sustancias o desechos tóxicos, no utilicen materiales peligrosos, no emitan humos ni ruidos perceptibles por los vecinos, cuenten con acceso directo a la vía pública y los procesos de comercialización que se desarrollen sean al menudeo.

Que la aplicación del Programa de Regularización considera todos aquellos lineamientos que no contravengan lo establecido en los Programas de Desarrollo Urbano vigentes y toda vez que existe la necesidad de seguir contando con dicho Programa derivado de la necesidad que se detecta para propiciar el fomento y consolidación de la actividad económica de bajo impacto, he tenido a bien emitir el siguiente

ACUERDO POR EL QUE SE REACTIVA EL PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DEL USO DEL SUELO DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DE BAJO IMPACTO URBANO DE HASTA 100 METROS CUADRADOS DE SUPERFICIE CONSTRUIDA, CUYOS GIROS SEAN ABASTO Y ALMACENAMIENTO, VENTA DE PRODUCTOS BÁSICOS Y DE ESPECIALIDADES, ADMINISTRACIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL.

PRIMERO.- Se reactiva el Programa de Regularización del Uso del Suelo de Establecimientos Mercantiles de bajo impacto urbano de hasta 100 metros cuadrados de superficie construida, cuyos giros sean abasto y almacenamiento, venta de productos básicos y de especialidades, administración y asistencia social, a efecto de fomentar y consolidar la economía familiar.

SEGUNDO.- Para efectos del Programa de Regularización del Uso del Suelo de Establecimientos Mercantiles de bajo impacto urbano de hasta 100 metros cuadrados de superficie construida, cuyos giros sean abasto y almacenamiento, venta de productos básicos y de especialidades, administración y asistencia social, se entiende por usos de bajo impacto urbano

los que se realicen en establecimientos mercantiles y de servicio que no obstruyan la vía pública, no provoquen congestionamientos viales, no arrojen al drenaje sustancias o desechos tóxicos, no utilicen materiales peligrosos, no emitan humos ni ruidos perceptibles por los vecinos, cuenten con acceso directo a la vía pública y los procesos de comercialización que se desarrollen sean al menudeo.

TERCERO.- Los giros que se podrán regularizar a través de este Programa de Regularización del Uso del Suelo de Establecimientos Mercantiles de bajo impacto urbano de hasta 100 metros cuadrados de superficie construida, cuyos giros sean abasto y almacenamiento, venta de productos básicos y de especialidades, administración y asistencia social son:

ABASTO Y ALMACENAMIENTO

Conjunto de establecimientos donde se efectúa el acopio y abastecimiento de productos de consumo básico que son fundamentales para la subsistencia de la comunidad, logrando el apoyo a los satisfactores sociales y actividades productivas.

1 ABASTO COMUNITARIO Y POPULAR 2

(LECHERÍAS LICONSA), VENTA DE PAN Y VENTA DE ABARROTES

3 ALMACENAMIENTO DE AGUA

PURIFICADA 4 ALMACENAMIENTO DE DULCES

5

ALMACENAMIENTO DE: PRODUCTOS EMBOTELLADOS, CERVEZA Y REFRESCOS

ALMACENAMIENTO DE MATERIAL ELÉCTRICO, ELECTRÓNICO Y HERRAMIENTAS

9 ALMACENAMIENTO DE ENSERES Y

MUEBLES

B

EXPENDIOS DE LOTERÍA Y DE PRONÓSTICOS DEPORTIVOS

FARMACIAS, BOTICAS

Y/O DROGUERÍAS 12 FERRETERÍAS

FLORERÍAS Y/O VENTA DE FLORES Y PLANTAS ARTIFICIALES Y/O NATURALES Y/O DE ORNATO Y/O VENTA DE ARREGLOS FLORALES

16 JOYERÍAS 17 JUGUETERÍAS 18 LECHERÍAS

A

ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS

6

7

8 ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS

MANUFACTURADOS

VENTA DE PRODUCTOS BÁSICOS Y DE ESPECIALIDADES

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