Acuerdo por el que la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro, aprueba presentar ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la 'Iniciativa de Ley que reforma la fracción X del artículo 123, de la Ley General de Víctimas'.

Pág. 21838 PERIÓDICO OFICIAL 7 de octubre de 2015
PODER LEGISLATIVO
LA QUINCUAGÉSIMA SEPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 71, FRACCIÓN III, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LO ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que en términos de la fracción III del artículo 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, las Legislaturas de los Estados tienen facultad de presentar iniciativas de reforma a leyes de
competencia federal; en consecuencia, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro,
en el ejercicio de sus facultades, puede formular de manera respetuosa, iniciativas para su trámite
Legislativo ante el Congreso de la Unión, como en la especie acontece.
En ese contexto, esta Soberanía tiene la obligación y el deber moral de presentar iniciativas que tutelen
de forma amplia los derechos de las personas y de cuidar que las leyes respeten las libres decisiones de
éstas, siempre y cuando no agravien o afecten el derecho de otras personas
2. Que frente al reto que tiene el Estado Mexicano en relación con a la impartición de justicia, debemos
instar la optimización de los procesos de investigación empleados por los Ministerio Públicos, la utilización
de herramientas electrónicas que potencialicen la capacidad de investigar y resolver los delitos,
combatiendo la corrupción, por lo que nadie puede ser ajeno a proponer nuevas reglas en la materia.
3. Que la Ley General de Víctimas establece las reglas generales respecto a los derechos y obligaciones
frente a las víctimas y para las víctimas de cualquier delito; norma de carácter obligatorio y supletoria a
las Leyes Locales, a fin de brindar la protección más amplia a las personas, de conformidad con el
Artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en específico con el principio Pro
Persona.
Entre sus principales ejes rectores, se encuentra el de evitar la revictimización de las personas cuando le
son impuestas cargas adicionales a las estrictamente necesarias que no puedan ser salvadas por la
autoridad; debido a que corresponde al Estado la obligación de administrar y procurar la justicia, éste
deberá de efectuar todo tipo de diligencias por su cuenta, evitando trasladarlas a las víctimas.
4. Que sobre el particular y con el objeto de establecer el derecho de la víctima a disponer, de forma libre y
de acuerdo a sus creencias, de los restos corpóreos u óseos de sus familiares, posterior al desahogo de
todas las diligencias que fueran pertinentes, a fin de procurar el acceso a la justicia de la víctima,
garantizando el correcto desempeño de las áreas periciales que deban intervenir, los legisladores
queretanos estimamos necesario formular ante el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Por ello, consideramos necesaria la presente iniciativa, a fin de regular el supuesto mencionado a lo largo
de este documento y salvaguardar el derecho humano de acceso a la justicia que todos tenemos, así
como de evitar la revictimización de las personas, por la omisión en la práctica de todas las diligencias
que sean necesarias a fin de esclarecer los posibles hechos constitutivos de delito.
5. Que por lo anterior, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro, emite el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO,
APRUEBA PRESENTAR ANTE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, LA
“INICIATIVA DE LEY QUE REFORMA LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 123, DE LA LEY GENERAL DE
VÍCTIMAS”.

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