Acuerdo por el que la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado, exhorta al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, al Secretario de Planeación y Finanzas y al Secretario de Turismo del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, para que en el respectivo presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal 2016 y subsecuentes, establezcan las partidas presupuestales, destinadas al rubro de desarrollo turístico de la localidad de Colón, Qro., aspirante a obtener el nombramiento de Pueblo Mágico, conforme a los lineamientos emitidos por la Secretaría de Turismo Federal, siempre y cuando cuente con dicho nombramiento.

Pág. 4998 PERIÓDICO OFICIAL 10 de abril de 2015
PODER LEGISLATIVO
LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que actualmente el turismo es una de las actividades económicas y culturales más importantes con las que puede
contar un País o una región. Por éste s e entienden todas aquellas actividades que tengan que ver con conocer o
disfrutar de regiones o espacios en los no se vive de manera permanente. El turismo puede presentar muchas
variantes como el turismo cultural, el de aventura o el de entretenimiento.
2. Que uno de los principales objetivos de los destinos turísticos en el mundo es incrementar en ellos el número de
visitantes, con lo que se impulsa en todo momento la sinergia destinovisita, fortaleciendo la derrama económica para
la región.
3. Que el Programa Pueblos Mágicos, implementado por la Secretaría de Turismo Federal desde el año 2001, considera
que, lo que un sitio debe tener para ser Pueblo Mágico, es que debe estar ubicado en zonas cercanas a sitios
turísticos, ser accesibles por carretera y un alto valor histórico, religioso y cultural; de igual manera, su común
denominador es tener una gran importancia en la tradición nacional; todo ello en conjunto, tiene la encomienda de
generar e impulsar una importante afluencia de visitantes a estos destinos turísticos.
4. Que en el ―Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos generales para la incorporación y permanencia al
Programa de Pueblos Mágicos‖, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de septiembre de 2014, por la
Secretaría de Turismo del Poder Ejecutivo Federal, en el punto Cuarto, refiere que existen dos procesos para obtener
o mantener el nombramiento de Pueblo Mágico: el de ―incorporación‖ y el de ―permanencia‖.
El punto Quinto, referente al proceso de incorporación, comienza con la convocatoria que emite la Secretaría de
Turismo Federal, donde se señalan los documentos a entregar, así como las especificaciones y requisitos para poder
aspirar al nombramiento, así como el procedimiento a seguir.
En el punto Séptimo, se determina que las localidades aspirantes deberán cumplir con la integración de documentos,
entre ellos la aprobación y punto de ac uerdo del Congreso del Estado, donde se establezcan los recursos
presupuestarios por asignarse a la localidad aspirante, en el entendido de que s i la localidad aspirante no cumple con
todos los requisitos establecidos en un plazo no mayor a diez días hábiles, la solicitud queda desechada.
5. Que el Estado de Querétaro ha desarrollado un perfil turístico de gran potencial; su riqueza histórica, patrimonio
monumental, entorno natural y amplia oferta artística y cultural, hacen de él un destino turístico atractivo para
diferentes segmentos del mercado nacional e internacional.
6. Que entre los Municipios que integran al Estado de Querétaro, se encuentra el de Colón; mismo que estaba habitado
por otomíes cuando, en el Siglo XV, quedó en poder de los jonaces, quienes expulsaron a los primeros hacia el Sur.
En el año 1531, los otomíes, aliados con los españoles y al mando de Nicolás de San Luis Montañés, volvieron a
ocupar el territorio estableciendo un presidio en las fronteras de Hospadá (voz otomí que significa ―Lugar de
zopilotes‖), al que llamaron San Isidro de las fronteras de Hospadá. En 1550 la población estaba constituida
principalmente por comerciantes, arrieros y artesanos y era atendida, como ―doctrina‖, por los frailes franciscanos,
denominándose San Francisco de Tolimanejo. En diciembre de 1687, junto con los jonaces, los frailes dominicos
fundaron la Misión de Santo Domingo de Soriano, a un kilómetro hacia el Suroeste de Tolimanejo. En 1882
oficialmente Tolimanejo y Soriano son unificados en una sola población con un nuevo nombre: Colón.
Este Municipio cuenta con un turismo religioso muy importante, ya que en s u territorio se encuentra el Santuario de la
Virgen de los Dolores de Soriano, anexo al templo de Santo Domi ngo, el cual fue construido entre los años de 1 880 y
1912, por el Sr. Cura Don Román de la Vega, con características arquitectónicas del Neoclásico, en el cual se venera
la Santísima Virgen en su advocación de los Dolores, siendo ésta una escultura de madera policromada, de 65
centímetros. de altura, posiblemente del siglo XVII. El interior del Santuario es un plano en forma de cruz latina; sus
paredes están encuadradas por pilastras y c ornisas de cantera; decorada con una pintura lila oscuro y en tono suave
el monograma de María co n cruces griegas en oro. En un área anexa al templo tambi én se puede ver el Camarín de
la Virgen y la Capilla del Apocalipsis. Las festividades del Santuario son famosas en el Estado y anualmente se

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