Acuerdo por el que la Quincuagésima Octava Legislatura del Estado de Querétaro, se pronuncia a favor de la implementación de programas y medidas de atención por parte del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Querétaro, en coordinación con las Secretarías de Educación, Salud y Gobierno en favor de las niñas y niños en situación de calle.

Pág. 10798 PERIÓDICO OFICIAL 16 de junio de 2017
PODER LEGISLATIVO
LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL
ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que en el año 1924, la Sociedad de Naciones (SDN) aprobó la Declaración de Ginebra, un documento que
pasó a ser histórico, ya que por primera vez reconocía y afirmaba la existencia de derechos específicos de los
niños, así como la responsabilidad de los adultos hacia ellos.
2. Que la Organización de las Naciones Unidas (ONU), fue fundada terminar la Segunda Guerra Mundial.
Después de la aprobación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948, la mejora en el
ámbito de los derechos, reveló ciertas deficiencias en la Declaración de Ginebra, propiciando así la modificación
de dicho texto.
Fue entonces cuando los países decidieron elaborar una segunda Declaración de los Derechos del Niño,
considerando nuevamente la noción de que “la humanidad le debe al niño lo mejor que puede darle”.
3. Que la Declaración de los Derechos del Niño aprobada por la Asamblea General de la Organización de las
Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959, la cual solo establecía 10 principios, no fue suficientes para
proteger los derechos de la infancia porque, legalmente, esta Declaración no tenía carácter obligatorio.
4. Que tras 10 años de negociaciones con gobiernos de todo el mundo, líderes religiosos, ONG´S y otras
instituciones, se logró aprobar el texto final de la Convención sobre los Derechos del Niño el 20 de noviembre
de 1989, cuyo cumplimiento sería obligatorio para todos los países que la ratificasen.
5. Que la Convención sobre los Derechos del Niño es el primer tratado internacional especializado de
carácter obligatorio que reconoce los Derechos Humanos de todos los niños, niñas y adolescentes del mundo.
En sus 54 artículos, establece un marco jurídico inédito, de protección integral a favor de las personas menores
de 18 años de edad, que obliga a los Estados que la han ratificado a respetar, proteger y garantizar el ejercicio
de sus derechos civiles y políticos, económicos, sociales y culturales, independientemente de su lugar de
nacimiento, sexo, religión, etnia, clase social, condición familiar, entre otros.
6. Que México ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño el 21 de septiembre de 1990, por lo que
quedó obligado a adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y de cualquier otra índole para dar
efectividad a los derechos reconocidos en ella a favor de todos los niños, niñas y adolescentes en el país.
7. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consagra en su artículo 1o. que, en los
Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los Derechos Humanos reconocidos en la
Constitución, los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; estableciendo además que
todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promoverlos, respetarlos,
protegerlos y garantizarlos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, invisibilidad y
progresividad; en este contexto es indispensable garantizar el cumplimiento de los derechos de todas las
personas, pero particularmente de aquéllas que, por sus condiciones, son susceptibles de ser más afectadas,
como son las niñas, niños y adolescentes.
8. Que además, el artículo 4o. del referido documento refiere que En todas las decisiones y actuaciones del
Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus
derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud,
educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución,
seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez”.

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