Acuerdo por el que la Quincuagésima Octava Legislatura del Estado de Querétaro, exhorta a la Dirección de Ecología y Medio Ambiente de la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Municipio de Corregidora, Qro., a la Delegación en Querétaro de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y a la Secretaría de Salud Federal, a efecto de que investiguen y en su caso sancionen las posibles afectaciones que producen las emisiones contaminantes oloras que produce la planta procesadora de BACHOCO, S.A. de C.V., que se localiza en la comunidad de Arroyo Hondo, Municipio de Corregidora, Qro.

22 de abril de 2016 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 4809
PODER LEGISLATIVO
LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL
ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el quinto párrafo del Artículo
Cuarto que: “To da person a tiene derecho a un medio ambiente sano para su sano desarrollo y bienestar. El
Estado garantizará el respeto hacia este Derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para
quien lo provoque en términos de los dispuesto por la ley”. Por tanto, tal como se deduce del texto referido, el
daño o deterioro ambiental produce sanciones para las personas físicas o morales que lo causen, ya sea de
forma directa o indirecta.
2. Que la misma Constitución Federal, establece en su artículo 73, que es facultad del Congreso de la Unión
expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de las entidades
federativas, de los Municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el
ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración
del equilibrio ecológico; incluidas en éstas, aquellas que pudieran referirse a contaminaciones por olores;
facultades que, como ya se dijo, pueden llevarse en coordinación de la Federación, el Estado de Querétaro, y
para el caso concreto, con el Municipio de Corregidora, Qro.
3. Que la contaminación por olores se está convirtiendo en una problemática producida por ciertos sectores
industriales. Es imperativo que las compañías reconozcan que su relación con la comunidad vecina es un factor
determinante para la continuidad de sus actividades económicas así como para la aceptación local de nuevas
instalaciones.
4. Que nuestro organismo actúa en diversas formas cuando estamos expuestos a un olor. Un aroma
desagradable es difícil de ignorar, provocando, en su mayoría dos comportamientos típicos : “retirarse o actuar”;
tendemos a alejarnos de la fuente que causa el estímulo negativo, o bien modifi camos nuestro comportamiento
para lidiar con el problema activamente. En nuestro sobrepoblado mundo moderno, la opción “retirarnos” ti ene
una aplicación muy limitada, especialmente cuando la exposición a los olores ocurre en nuestros hogares. Si la
experiencia negativa se repite constantemente, puede llegar a afectar nuestro bienestar aún a niveles de
exposición muy por debajo a los que podrían provocar efectos fisiológicos o patológicos, por ejemplo,
desórdenes del sueño, dolores de cabeza, problemas respiratorios. Cuando esto ocurre, la exposición a olores
se transforma en un problema de estresores ambientales y en un asunto de salud pública.
5. Que las molestias por olores no sólo están influenciadas por la naturaleza del olor sino también por
factores personales de la población como: estado de salud, nivel de ansiedad, dependencia económica,
personalidad, edad, e inclusive el nivel de confort residencial de la población.
6. Que los estresores ambientales, como el ruido, la contaminación del aire perceptible (partículas e
irritantes), la luz artificial y principalmente los olores, tienen una serie de atributos en común. Pueden ser
percibidos con nuestros sentidos, son vistos como un factor negativo que compromete la calidad de vida, su
impacto es crónico, y generalmente no se considera que sus efectos deban ser tratados de manera urgente. En
nuestro País, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente establece que la regulación de
la prevención de la contaminación por olores es facultad de la Federación, y que la Secretaría de Salud es la
encargada de realizar los análisis, estudios, investigaciones y vigilancia necesarios para determinar cuándo se
producen daños a la salud. Las quejas son enviadas a través de diversos niveles: las direcciones de ecología
de los municipios o bien a través de las oficinas correspondientes de la Procuraduría Federal de Protección al
Ambiente (PROFEPA).

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