Acuerdo por el que la Quincuagésima Novena Legislatura del Estado de Querétaro exhorta respetuosamente a la Secretaría del Trabajo del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, para efecto de que considere la ejecución inmediata de programas y acciones que garanticen la inclusión de personas adultas mayores en el proceso de reactivación económica en el estado de Querétaro.

16 de julio de 2021 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 25453
PODER LEGISLATIVO
LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL
ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que desde la perspectiva internacional, son diversos tratados, instrumentos declarativos y conferencias
encaminados a la protección de las personas adultas mayores, tales como el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales y su derivada Observación General No. 6, en la que se establece que los Estados
Parte en el Pacto están obligados a prestar especial atención al fomento y protección de los derechos económicos,
sociales y culturales de las personas de edad; el Plan de Acción Internacional de Viena sobre el Envejecimiento de
Naciones Unidas, el cual establece la comprensión nacional e internacional de las cuestiones humanitarias y de
desarrollo relacionadas con el envejecimiento, el estímulo de políticas y programas orientados a la acción y destinados
a garantizar la seguridad social y económica a las personas de edad, así como darles oportunidades de contribuir al
desarrollo y compartir sus beneficios, y alentar el desarrollo de una enseñanza, una capacitación y una investigación
que respondan adecuadamente al envejecimiento de la población mundial y fomenta.
También se da cuenta del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”, el cual define el “Envejecimiento” como el
proceso gradual que se desarrolla durante el curso de vida y que conlleva cambios biológicos, fisiológicos, psico-
sociales y funcionales de variadas consecuencias, las cuales se asocian con interacciones dinámicas y perm++anentes
entre el sujeto y su medio; asimismo la Declaración Política y Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el
Envejecimiento, que dentro del numeral 13 puntualiza la responsabilidad primordial de los gobiernos de promover y
prestar servicios sociales básicos y de facilitar el acceso a ellos, teniendo presentes las necesidades específicas de las
personas adultas mayores; además remarca que para lograr tal fin resulta indispensable que las autoridades nacionales
colaboren de manera directa con las autoridades locales, la sociedad civil, incluidas las organizaciones no
gubernamentales, el sector privado, los voluntarios y las organizaciones de voluntarios, las propias personas de edad
y las asociaciones de personas de edad y las que se dedican a ellas, así como con las familias y las comunidades; y
uno más es la Carta de San José Sobre los Derechos de las Personas Mayores de América Latina y el Caribe, en cuyo
contenido reafirma el compromiso del Estado Mexicano de no escatimar esfuerzos para promover y proteger los
derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas mayores, trabajar en la erradicación de todas
las formas de discriminación y violencia y crear redes de protección de las personas mayores para hacer efectivos los
derechos de las personas adultas mayores.
Estos documentos internacionales son aplicables y vigentes en nuestro país en razón de haber sido suscritos y
ratificados de acuerdo al procedimiento legal que marca nuestra Constitución Federal, y por ende, se constituyen como
directrices principales de nuestro marco jurídico nacional y estatal.
En este orden de ideas la Convención Interamericana para la Protección de los Derechos Humanos de las Personas
Mayores en su artículo 18, refiere que las personas adultas mayores tienen derecho al trabajo digno y decente y a la
igualdad de oportunidades y de trato respecto de los otros trabajadores, independientemente de su edad.
Asimismo, indica que los estados que formen parte tendrán que adoptar medidas necesarias para impedir la
discriminación laboral de las personas adultas mayores. Es así que el empleo o la ocupación debe contar con las
mismas garantías, beneficios, derechos laborales y sindicales, y ser remunerado por el mismo salario aplicable a todos
los trabajadores frente a iguales tareas y responsabilidades.
Por otra parte, menciona que se adoptarán las medidas legislativas, administrativas o de otra índole para promover el
empleo formal de la persona mayor y regular las distintas formas de autoempleo y el empleo doméstico, con miras a
prevenir abusos y garantizar una adecuada cobertura social y el reconocimiento del trabajo no remunerado.
De igual manera la Comisión Nacional de Derechos Humanos ha manifestado que las personas adultas mayores tienen
“derecho de acceso al trabajo” o de otras opciones que les permitan un ingreso propio, en caso de desempleo,
discapacidad o pérdida de los medios de subsistencia, las personas adultas mayores serán sujetos de asistencia social,
y beneficiarios de programas para contar con vivienda, o bien, en caso de encontrarse en situación de desamparo,
recibir atención integral por parte de casas hogar y albergues

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