Acuerdo por el que la Quincuagésima Novena Legislatura del Estado de Querétaro exhorta a los municipios de El Marqués y Querétaro, para que en el ámbito de sus atribuciones implementen las acciones, medidas y estrategias conducentes para proteger la zona conocida como 'Peña Colorada'.

Pág. 21724 PERIÓDICO OFICIAL 2 de julio de 2021
PODER LEGISLATIVO
LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17 FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER
LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todas las
personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de
los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección.
En este tenor, el artículo 4o. del Ordenamiento referido reconoce el derecho humano que tiene toda persona a
un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, debiendo el Estado garantizar el respeto a este Derecho.
A su vez el Artículo 27, señala que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del
territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual tendrá en todo tiempo el derecho de imponer
a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el
aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con el objeto, entre otros, de cuidar de
su conservación y lograr el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana.
2. Que en consecuencia, se deberán dictar las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos
y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de preservar
y restaurar el equilibrio ecológico y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la
propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad, entre otros fines.
3. Que en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, contempla una serie de
disposiciones encaminadas a evitar la mala utilización de los recursos naturales, entre estos instrumentos se
encuentran las áreas naturales protegidas, las cuales son las zonas dentro del territorio nacional y aquellas sobre
las que la Nación ejerce soberanía y jurisdicción, en las que los ambientes originales no han sido
significativamente alterados por la actividad del ser humano, o que requieren ser preservadas y restauradas.
En este orden de ideas, el artículo 45 de la Ley citada, señala que el establecimiento de áreas naturales
protegidas, tiene por objeto, el preservar los ambientes naturales representativos de las diferentes regiones
biogeográficas y ecológicas y de los ecosistemas más frágiles, así como sus funciones, para asegurar el equilibrio
y la continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos; salvaguardar la diversidad genética de las especies
silvestres de las que depende la continuidad evolutiva; así como asegurar la preservación y el aprovechamiento
sustentable de la biodiversidad del territorio nacional, en particular preservar las especies que están en peligro
de extinción, las amenazadas, las endémicas, las raras y las que se encuentran sujetas a protección especial, y
el asegurar la preservación y el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas, sus elementos y sus funciones.
4. Que el artículo 5 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro establece el derecho
que tienen todas las personas a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar integral; siendo
obligación de las autoridades y de los habitantes protegerlo, por lo que la protección, conservación, restauración
y la sustentabilidad de los recursos naturales serán tareas prioritarias del Estado, desarrollando la estructura e
implementando políticas y estrategias tendientes a fortalecer y garantizar la protección y asistencia de las
poblaciones, así como salvaguardar la propiedad y el medio ambiente frente a los desastres naturales o
antropogénicas y en condiciones de vulnerabilidad.
5. Que la preservación y restauración del equilibrio ecológico, la protección del medio ambiente y el
aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, para lograr la sustentabilidad del País, representan
acciones prioritarias no sólo para los Gobiernos presentes y futuros, sino, para todos los habitantes de este País,
pues sus recursos naturales constituyen la base del desarrollo social, cultural y económico, así como una forma
sustentable en la manera de vivir.

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